REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000334
ASUNTO : BP01-D-2011-000334
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
30 de Mayo de 2011
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 08 de abril de 2011 y siendo aproximadamente las 02:20 p.m., se encontraba JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR acompañado de su amigo RONALD ROJAS por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de El Tigrito Estado Anzoátegui, esperando un carro para ser conducidos a El Tigre cuando repentinamente se les acercan dos sujetos vestidos con uniformes de estudiantes procediendo uno de ellos a apuntarlo con un arma de fuego a su cuello y el otro sujeto procede a amenazar a RONALD ROJAS con un arma blanca tipo navaja procediendo estos dos sujetos a despojar a JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR de su teléfono celular marca Nokia modelo 8208 y a RONALD ROJAS del celular marca LG, color blanco y naranja, para luego emprender veloz huida, siendo detenida esta pareja de sujetos más adelante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, resultando ser IDENTIDAD OMITIDA incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular color negro con plateado marca Nokia modelo 8208, código Nº 056718611100578, memoria SanDisk de 2 GB y una Batería marca Nokia de color gris con negra; y a IDENTIDAD OMITIDA, en la parte frontal de la cintura un fasimil de pistola marca 8 SHOTS serial 7888, así mismo se le logró decomisar en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca LG, color negro blanco y naranja serial Nº 006CQQX309140, contentivo en su interior de un CHIP signado con el Nº 8958060001041787033, tarjeta de memoria micro PQ1, de 26B, batería marca LG de color negra.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de los mentados adolescentes, sean sancionado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS. La fiscal hizo correcciones al reproducir verbalmente la acusación con respecto a la sanción. haciendo una corrección en la acusación con respecto a la sanción inicialmente solicitada.-
La Defensa Publica Especializada DRA DAISY YANEZ BETANCOURT actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Sobre la acusación fiscal no presento ninguna objeción y una vez admitida la misma solicito mi representado sea oído, Es Todo”.-
El defensor privado DR. JOSE GREGORIO MELENDEZ, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Sobre la acusación fiscal no presento ninguna objeción y una vez admitida la misma solicito mi representado sea oído, es todo. Es Todo.”
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA aportaron sus datos personales, fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendieron el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofertadas y los defensores solicitaron que sus defendidos fueran oídos; por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y los acusados , acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que admiten los hechos imputados por la Fiscal.
Los defensores expresaron que como sus defendidos se habían acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) AÑOS .-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por el Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) En fecha 08 de abril de 2011, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, da inicio de investigación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui asignándole el número 03F18-0088-11 nomenclatura de este Despacho ordenándole practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad, asimismo a través de oficio Nro ANZ-F18-11-0486, esta Representación Fiscal notifica del inicio de investigación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes de conformidad con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.) ACTA POLICIAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Agente JESUS BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde encontrándome en labores de seguridad ciudadana… en compañía del AGENTE TABLANTE ANGEL… por la calle Venezuela cruce con Unión del Sector Central I… cuando de pronto avistamos a dos adolescentes quienes llamaban nuestra atención mediante señas para que nos dirigiéramos hasta donde ellos se encontraban los mismos se identificaron como JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, de 17 años de edad… y RONALD JOSE ROJAS AMUNDARAI, de 14 años de edad… quienes de manera desesperada nos señalaron a dos jóvenes vestidos de liceísta que iban en veloz carrera hacia el final de la referida calle, informándonos que los mismos lo habían atracado con una pistola y los habían despojado de sus teléfonos celulares marca NOKIA color negro modelo Nº 8208 y un teléfono LG color blanco negro y naranja, es por esto que fuimos en persecución de dichos ciudadanos y al darle alcance, procedimos de inmediato darle la voz de alto… se procedió a practicarle la inspección de personas al ciudadano de piel morena, contextura delgada, de 1,60 de estatura, de fracciones ovaladas, cabello liso de color negro quien portaba una chemise de color beige y pantalón color azul, logrando incautar en la parte frontal de la cintura un fasimil de pistola marca 8 SHOTS serial 7888, así mismo se le logró decomisar en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca LG, color negro blanco y naranja serial Nº 006CQQX309140, contentivo en su interior de un CHIP signado con el Nº 8958060001041787033, tarjeta de memoria micro PQ1, de 26B, batería marca LG de color negra, siendo identificado como JOSE RICAUTE LANDONI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.514094, de 16 años de edad, SEGUNDO ciudadano de piel blanca, contextura delgada de 1,60 de estatura, de facción ovalada cabello liso de color castaño quien portaba una chemise de color beige y pantalón de color azul al cual se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular color negro con plateado marca Nokia modelo 8208, código Nº 056718611100578, memoria SanDisk de 2 GB y una Batería marca Nokia de color gris con negra, siendo identificado… IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.536.598…”.
3.) ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2011 rendida por el ciudadano JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.015.938, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde expone: “Bueno yo me encontraba acompañado con mi amigo Ronald Rojas en la Plaza Bolívar de El Tigrito esperando un carrito para ir al Tigre donde vivo porque yo estoy estudiando en la Escuela Técnica de San Tomé cuando en eso se nos acercan dos muchachos que no conozco uniformados de estudiante y uno de ellos me apunta con una pistola en el cuello y el otro sujeto amenaza con una navaja a mi compañero Ronald Rojas quienes bajo amenaza de muerte nos despojan de los celulares personales de nosotros, los mismos después de quitarnos los teléfonos se fueron corriendo y en eso iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal de este Cuerpo y le informamos lo que había pasado y les señalamos por donde se fueron los sujetos, en eso los policías se fueron detrás de los sujetos y a pocos metros los agarraron y les encontraron los teléfonos que nos quitaron y el arma con la cual me apuntaron… “
4.) ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2011 rendida por el ciudadano RONALD JOSE ROJAS AMUNDARAI, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.487.294, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde expone: “Bueno yo me encontraba acompañado con mi amigo Julio Rodríguez en la Plaza Bolívar de El Tigrito esperando un carrito para ir al Tigre donde residimos ya que estamos estudiando en la Escuela Técnica de San Tomé cuando en eso se nos acercan dos muchachos desconocidos uniformados de estudiante y uno de ellos apunta en el cuello con una pistola a mi amigo Julio Rodríguez y el otro sujeto me amenazaba con una navaja, estos muchachos bajo amenaza de muerte nos despojan de nuestros celulares personales, estos sujetos después que nos quitaron los teléfonos se fueron corriendo y en eso iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal de este Cuerpo y le informamos lo que había pasado y les señalamos por donde se fueron los sujetos, en eso los policías se fueron detrás de los sujetos y a pocos metros los agarraron y les encontraron los teléfonos que nos quitaron y el arma con la cual apuntaron a mi amigo Julio Rodríguez…”.
5.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08 de abril de 2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente Oswaldo Romero, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, EVIDENCIAS COLECTADAS: Un fasimil de pistola Marca 8 SHOTS serial 7888, color negra con marrón, SEGUNDO Un teléfono celular marca LG de color Negro blanco y naranja, serial 006CQQX309140, con memoria Micro de 2GB, un CHIP Movilnet signado con el Nº 8958060001041787033 y una batería marca LG de color negra, TERCERO Un teléfono celular marca NOKIA de color negro con plateado, modelo 8208, Código 056718611100578, memoria SANDISK de 2GB y una bateria marca Nokia de color negra con gris…”.
6.) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de abril de 2011 suscrita por el funcionario Agente JOSE VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Encontrándome en la sede de este Despacho… se presentó una comisión de la Policía Municipal de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Agente JULIO VIDAL, trayendo oficio Nro. DP-204-11 de fecha 09-04-2011, donde remiten… Un fasimil de pistola Marca 8 SHOTS serial 7888, color negra con marrón, Un teléfono celular marca LG de color Negro blanco y naranja, serial 006CQQX309140, con memoria Micro de 2GB, un CHIP Movilnet signado con el Nº 8958060001041787033 y una batería marca LG de color negra, Un teléfono celular marca NOKIA de color negro con plateado, modelo 8208, Código 056718611100578, memoria SANDISK de 2GB y una batería marca Nokia de color negra con gris…”.
7.) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de marzo de 2011 suscrita por el funcionario Agente JOSE VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “…me traslade en compañía del funcionario Detective ANGEL MORALES… hacia la calle Venezuela cruce con la calle Unión del Sector Central El Tigrito Estado Anzoátegui, a fin de realizar la respectiva inspección técnica… procedimos a realizar la respectiva inspección, no logrando colectar ninguna evidencia…”.
8.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 58, de fecha 09 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios DETECTIVE MORALES ANGEL y AGENTE VALERA JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la calle Venezuela cruce con la calle Unión del Sector Central El Tigrito Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… se encuentra completamente asfaltada con superficie con grietas e irregularidades, orientada en sentido Este-Oeste, se realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalistico no logrando la ubicación de alguna…”.
9.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. 9700-246-14 del 09-04-2011 suscrita por funcionario DETECTIVE MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a UN FASCIMIL: tipo pistola elaborada en material sintético de color negro, marca 8 SHOTS, serial 7888 con cacha elaborada en dos tapas de material sintético de color marrón. UN TELEFONO CELULAR: Marca LG, color BLANCO Y NARANJA, tipo Slider presenta en la parte frontal recuadros de alto relieve con letras y números, en la parte posterior al remover la pila, se encuentra una etiqueta de color blanco donde se aprecia el siguiente serial 006CQQX309140, IMEI: 352839-03-309140-1, con su respectiva batería de la misma marca serial SBPP0026201-SPM-DC100510, un chip de memoria 2GB, chip de línea serial 8958060001041787033. UN TELEFONO CELULAR: Marca NOKIA, color NEGRO, presenta en la parte frontal recuadros de alto relieve con letras y números, en la parte posterior al remover la pila, se encuentra una etiqueta de color blanco donde se aprecia el siguiente: MODELO 8208, SERIAL 056718611100578, IMEI: HEX: A0000001F9EE21, con su respectiva batería de la misma marca serial 0670386462040, sin chip de línea. PERITACIÓN: …la misma se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: las piezas suministradas tienen el uso especifico para la cual fue diseñada (los fasimil de pistola) las mismas son creadas con fines recreativos haciendo copias exactas de un arma real en casos atípicos son utilizadas para delinquir…”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde se encontraba JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR acompañado de su amigo RONALD ROJAS por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de El Tigrito Estado Anzoátegui, esperando un carro para ser conducidos a El Tigre cuando repentinamente se les acercan dos sujetos vestidos con uniformes de estudiantes procediendo uno de ellos a apuntarlo con un arma de fuego a su cuello y el otro sujeto procede a amenazar a RONALD ROJAS con un arma blanca tipo navaja y comenzaron a despojar a JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR de su teléfono celular marca Nokia modelo 8208 y a RONALD ROJAS de su teléfono celular marca LG, color blanco y naranja, para luego emprender veloz huida, siendo posteriormente aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular color negro con plateado marca Nokia modelo 8208, código Nº 056718611100578, memoria SanDisk de 2 GB y una Batería marca Nokia de color gris con negra; y el otro aprehendido fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó en la parte frontal de la cintura un fasimil de pistola marca 8 SHOTS serial 7888, y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca LG, color negro blanco y naranja serial Nº 006CQQX309140, contentivo en su interior de un CHIP signado con el Nº 8958060001041787033, tarjeta de memoria micro PQ1, de 26B, batería marca LG de color negra.
Esta juzgadora considera que el hecho descrito se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal siendo los mentados acusados participes de la ejecución del hecho por el cual se les acusa.-
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, también se observa que con esa conducta transgresora los acusados lesionaron un bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual,
Así como también quedo acreditada que su participación de los acusados fue en grado de coautoría
Que se trata de un delito grave por la naturaleza que les es intrínseca sin embargo los acusados no han incurrido en la comisión de otros delitos durante el tiempo que duró el proceso, que están incorporados al área educativa , razón por acogió la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, solicitada por el fiscal especializada , en consecuencia se obligan a someterse a una persona especializada, designada por en juez de ejecución especializado, quien hará el seguimiento de su caso,, siendo el objetivo principal de esta sanción lograr el desarrollo de sus capacidades y la reinserción a la convivencia social y familiar,
Estas sanciones están fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLES, a los acusados JOSE IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta comisión en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los Ciudadanos JULIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y RONALD JOSE ROJAS AMUNDARAI, y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con los artículos 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Diez (10 ) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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