REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000386
ASUNTO : BP01-D-2011-000386

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
(SUSTITUCION POR OTRA MENOS GRAVOSA)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, observa quien aquí decide, que imputado de marras, se encuentra detenido en un centro especializado cumpliendo la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta conforme el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo que el Ministerio Público Especializado solicita en la acusación interpuesta, como sanción definitiva en caso de determinarse la responsabilidad del mentado imputado, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años; este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento sobre la medida en comento , hace las siguientes consideraciones :

En fecha 10 de Mayo de 2011 el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de tribunal de Control Especializado, en la audiencia de aprehensión del imputado en flagrancia impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación del procedimiento abreviado.-

En fecha 20 de Mayo de 2011 este tribunal de juicio especializado recibió las actuaciones y convoca a las partes a la celebración del juicio oral y reservado.-

En fecha 02 de junio de 2011 el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE en su carácter de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, solicitando como sanción la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

El artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que la prisión preventiva es revisable en cualquier momento por el imputado

En este mismo orden de ideas, el articulo 246 del Código Procesal Penal establece”. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


El artículo 538 Eiusdem prescribe:
Articulo 538. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."

En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:

Articulo 582 Ibidem dispone: “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente señalada ut supra, se desprende que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario y que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.


Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones anteriormente señaladas así como las actuaciones descritas observa el tribunal que el Ministerio Público Especializado interpuso acusación fiscal en contra del mentado imputado, y solicita como sanción definitiva para el imputado de autos, en caso de determinarse su responsabilidad en el debate oral y reservado , la medida de LIBERTAD ASISTIDA; la cual es una medida restrictiva de derecho, es decir su aplicación conlleva de pleno derecho la libertad del sancionado, razón por la cual considera quien aquí decide que existe una modificación en los supuestos señalados en la acusación fiscal que consecuencialmente repercute sobre la situación jurídica del ajusticiable de autos, ante tal circunstancia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta al mentado imputado, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30 ) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguan, Estado Anzoátegui, hasta dictar sentencia definitiva i y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDAen la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30 ) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguan, Estado Anzoátegui, hasta dictar sentencia definitiva i y así se decide. Líbrese Boleta de traslado del imputado para imponerlo de esta decisión .Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRAINA GOMEZ