REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280


DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 13-06-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 30-04-2009 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al acusado la medida de DETENCION JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la aplicación del Procedimiento Ordinario.-

SEGUNDO: En fecha 04-05-02009 el tribunal de Control especializado recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES, que se señalan cometido en perjuicio de JESUS RESURECCIÒN SUESCUM MEDINA.-

TERCERO: En fecha 21-07-2009 el tribunal de Control Especializado realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual ordena SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SUESCUM MEDINA JESUS RESURRECCION, y para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, IMPONE la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA conforme lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo ingresado en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes.

CUARTO: En fecha 27-07-2009 se recibió la presente causa por ante este juzgado, fijándose en la misma fecha ACTO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO..-

QUINTO: En fecha 22-10-2009 este Tribunal ordenó el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009,y para garantizar las resultas del juicio la sustituyó, por la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de TRES (03) Personas Idóneas, establecida en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias.

SEXTO: En fecha 06-11-2009 se realizó SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, fijándose fecha para la celebración de constitución del TRIBUNAL MIXTO.

SEPTIMO: En fecha 18-11-2009, se otorga al acusado IDENTIDAD OMITIDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL.

OCTAVA: En fecha 24-02-2010, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA, y ordena la celebración del juicio oral y privado, siendo diferidos en reiteradas oportunidades.

NOVENO: En fecha 22-11-2010, se dio apertura al Juicio oral y reservado en la presente causa, siendo suspendido en varias oportunidades a solicitud de la fiscal del Ministerio Público, en virtud de la incomparecencia de testigos y expertos.

DECIMO: En fecha 21/012/2010, este Juzgado declaró la Interrupción de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 405 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS RESURECCION SUESCUM MEDINA y fijo fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado, aperturandose el mismo en fecha 14-02-2011.

DECIMO PRIMERO: En fechas 25-05-2011 y 09-06-2001, no compareció por ante este Juzgado el acusado de marras sin justificación, para la conclusión del Juicio Oral y reservado.

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que estando la causa en el estado de presentar conclusiones el acusado IDENTIDAD OMITIDAha tomado una actitud contumaz,razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, razón por la cual este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la cruz, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de JESUS RESURECCION SUESCUM MEDINA (occiso); hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ