REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000237
ASUNTO : BP01-D-2011-000237

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 14-06-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 11/07/2008 el Tribunal de Municipio Anaco en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, decretó impuso a los adolescentes la Libertad Plena.-

SEGUNDO: En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra de los prenombrados imputados por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en el articulo 458 Y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL RAMON GUZMAN.-

TERCERO: en fecha 24 de Febrero de 2011, se realizó Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en el articulo 458 Y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL RAMON GUZMAN.

CUARTO: En fecha 25/03/2011, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes recibió la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en el articulo 458 Y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL RAMON GUZMAN, fijándose el acto de Sorteo de Escabinos, realizándose el referido acto en fecha 29/03/2011 y se fijó Acto de Constitución de Tribunal Mixto.

QUINTO: En fecha 17/05/2011, este Tribunal asumió el Control Jurisdiccional, fijándose acto de Juicio Oral y reservado, siendo diferido por incomparecencia injustificada del acusado de marras.

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, al no comparecer a la celebración del juicio oral y reservado , en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía Municipal del Municipio san Joaquín, de este Estado quien una vez ubicados deberán ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en el articulo 458 Y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL RAMON GUZMAN; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ