REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000400
ASUNTO : BP01-D-2011-000400
DECLARATORIA DE REBELDIA
Por cuanto en Acta de fecha 14-06-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 16-05-2011 el Tribunal de Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, impuso al acusado la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la aplicación del Procedimiento Abreviado.-
SEGUNDO: En fecha 27/05/2011, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes recibió la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORDEN PUBLICO, fijando fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado.
TERCERO: Se recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORDEN PUBLICO.-
CUARTO: En fecha 31/05/2011, SE ACUORDÓ EL DIFERIMIENTO DEL Juicio Oral y Reservado por la incomparecencia del acusado de marras, para el día 14 de Junio del presente año, fecha en la cual, no compareció el acusado.
De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ha tomado una actitud contumaz, en atención a su incomparecencia al juicio oral y reservado iniciado en su contra, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio san José de Guanipa, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORDEN PUBLICO; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios Las Partes quedaron notificada de esta decisión-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ