REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000884
ASUNTO : BP01-D-2010-000884
DECLARATORIA DE REBELDIA CON UBICACIÓN INMEDIATA
Por cuanto en Acta de fecha 31-05-2011 este Juzgado de Juicio especializado declaro en REBELDIA al acusado DEIVIS MANUEL FRANCO ALCANTARA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:
En fecha 16 de Marzo de 2011 este tribunal de juicio especializado dictó auto mediante el cual acordó la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta al acusado DEIVIS MANUEL FRANCO ALCANTARA, y la acordó la sustitución de la mentada, por la prestación de fianza personal de dos fiadores, prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 25 de Marzo de 2011 este tribunal de juicio especializado dictó auto mediante el cual acordó con lugar la sustitución de la medida de PRESTACIÓN DE FIANZA PERSONAL DE DOS FIADORES, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la defensa publica especializada, por la OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE OCHO (08) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre prevista en el articulo c) de la ley en comento.-
Ahora bien, el acusado de marras ha dejado de comparecer injustificadamente al tribunal, para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en las fecha 17 de Mayo y 31 de Mayo, razón por la cual acordó la declaratoria en rebeldía conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Zona policial Nº 05 quien una vez ubicado deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal de Juicio. SEGUNDO Se suspende el procedimiento seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 405 y 84 del citado texto penal en agravio del Ciudadano LUIS GABRIEL FRANCO y ROBO AGRAVADO GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 458 del Ibidem en agravio de la Ciudadana ADRIANA LUCIA LEANDRO, hasta lograr su ubicación ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.- Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ