REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000401
ASUNTO : BP01-D-2011-000401
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
14 de Junio de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 17 de mayo del presente año y siendo aproximadamente las tres y veinticinco horas de la tarde se encontraba la ciudadana EVELIN PACHECO en la tienda INVERSIONES SHEKINA SINAI donde labora como despachadora , cuando se presentan dos sujetos preguntando por los precios de las distintas prendas de vestir, en eso repentinamente uno de los sujetos saca que luego fue identificado como JEFFERSON JOSE LOPEZ BOLIVAR saca a relucir un arma de fuego de su cintura , indicándole que se trataba de un atraco, procediendo conjuntamente con su compañero que resultó ser un adulto a apropiarse de varias prendas de vestir que se encontraban en la tienda introduciéndolas en sendos bolsos para luego emprender veloz huida siendo detenidos muy cerca del lugar gracias a que EVELIN PACHECO le informa a una comisión policial que se desplazaba por el sitio dándole alcance logrando incautar al sujeto adulto JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ un bolso elaborado en material sintético de color negro y gris marca PLATINI contentivo en su interior de dos ganchos para ropas elaborados en material de madera y metal , ocho chemise talla S MARCA POLO, de las cuales dos de color azul claro y dos de color negro, y el resto de color beige, blanco, amarillo , una de color azul marino , una cartera apara damas tipo monedero elaborado en material sintético color verde marca CAPRIOLO una cartera apara caballero elaborado en material sintético de color negro marca CAPRIOLO con su respectivo estuche , una cartera para dama de material sintético de color azul MARCA CAROLINA HERRERA , seis chemise talla M marca Aeropostale de colores, una de color morado claro, una de color morado oscuro, una de color morado intenso, una de color amarillo, una de color vinotinto , todas en sus respectivos ganchos y al adolescente JEFFERSON JOSE LOPEZ BOLIVAR un bolso elaborado en material sintético de color azul oscuro marca LUIGI ROSE , contentivo en su interior de una cartera para damas elaborada en tela y cuero de color azul y marrón marca QQBEAR , tres ganchos de madera y metal cinco pantalones tipo jeans marca LEVIS de color azul y negro de diferentes tallas con sus respectivos ganchos así como un arma de fuego tipo revolver marca JAGUAR de color gris y negro de fabricación Argentina con su empuñadura de material sintético, seriales desvastados calibre 38 contentivos en su recamara seis balas calibre 38 en su estado original y de conservación.-
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR PEDRO LAREZ TABARE Fiscal decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del mentado acusado sea sancionado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, cambiando la sanción solicitada inicialmente en el escrito acusatorio en razón al principio de Proporcionalidad de las sanciones, a la conducta predelictual, y al comportamiento que ha tenido el acusado, y la excepcionalidad de la Privación de Libertad
La Defensa Publica DRA DAISY YANEZ BETANCOURT actuando en representación del adolescente expuso: “Sobre la acusación aquí reproducida verbalmente no tengo ninguna objeción y solicito mi defendido sea oído. Es Todo”
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales, y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que se acogía al precepto constitucional, por ahora, luego de admitir la acusación admitiría los hechos.
La juzgadora admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del mentado adolescente, así como las pruebas ofertadas y calificó los hechos como constitutivos del delito de del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
El acusado IDENTIDAD OMITIDA libre de todo apremio, coacción y de manera espontánea manifestó lo siguiente: “YO SI ADMITO LOS HECHOS, porque estoy arrepentido de lo que hice”.
La Defensora Publica Especializada, expuso “Como mi defendido se ha acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción. Es Todo.”
La Ciudadana jueza consideró procedente y ajustado derecho la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos., lo declaró RESPONSABLE, de la comisión delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la TIENDA INVERSIONES SHEKINA SINAI y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. Íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
Acta policial de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario CESAR BETANCOURT adscrito al Centro de coordinación Policial Zona Industrial San José de Guanipa Estado Anzoátegui donde deja constancia que siendo las tres y quince horas de la tarde , me desplazaba en labores de patrullaje….conjuntamente con el funcionario Agente MAITA GILBER quien tripulaba, por la calle Zea de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuando de repente sale de una tienda una persona del sexo femenino , manifestando que dos sujetos portando armas de fuego irrumpieron en la tienda INVERSIONES SHEKINA SINAI donde labora como vendedora y bajo amenaza de muerte la despojaron de prendas de vestir y que los mismos se llevaron las prendas en sendos bolsos , señalando a las personas que todavía se desplazaban a pie y de forma acelerada cruzando hacia la calle Zea cruce con la calle 5 de Julio de inmediato nos dirigimos hacia donde se encontraban los sujetos …dándole la voz de alto…se les detuvo…ambos poseían en sus manos cada uno, un bolso motivo por el cual se le incauta al primer sujeto que vestía una braga de color verde y que fue identificado como JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ un bolso elaborado en material sintético de color negro y gris marca PLATINI contentivo en su interior de dos ganchos para ropas elaborados en material de madera y metal , ocho chemise talla S MARCA POLO, de las cuales dos de color azul claro y dos de color negro, y el resto de color beige, blanco, amarillo , una de color azul marino , una cartera apara damas tipo monedero elaborado en material sintético color verde marca CAPRIOLO una cartera apara caballero elaborado en material sintético de color negro marca CAPRIOLO con su respectivo estuche , una cartera para dama de material sintético de color azul MARCA CAROLINA HERRERA , seis chemise talla M marca Aeropostale de colores, una de color morado claro, una de color morado oscuro, una de color morado intenso, una de color amarillo, una de color vinotinto , todas en sus respectivos ganchos y al adolescente JEFFERSON JOSE LOPEZ BOLIVAR un bolso elaborado en material sintético de color azul oscuro marca LUIGI ROSE , contentivo en su interior de una cartera para damas elaborada en tela y cuero de color azul y marrón marca QQBEAR , tres ganchos de madera y metal cinco pantalones tipo jeans marca LEVIS de color azul y negro de diferentes tallas con sus respectivos ganchos así como un arma de fuego tipo revolver marca JAGUAR de color gris y negro de fabricación Argentina con su empuñadura de material sintético, seriales desvastados calibre 38 contentivos en su recamara seis balas calibre 38 en su estado original …la persona que nos abordo de nombre EVELIN PACHECO , nos señaló que esa eran las personas que habían irrumpido con arma de fuego, la tienda donde ella atrabaja como vendedora , de nombre INVERSIONES SHEKINA SINAI.-
Entrevista de EVELIN PACHECO de fecha 17 de Mayo de 2011, ante el Centro de coordinación Policial Zona Industrial San José de Guanipa Estado Anzoátegui donde expresa: Resulta que el día 17-05-2011 siendo las tres y veinticinco horas de la tarde me encontraba elaborando como despachadora de la tienda INVERSIONES SHEKINA SINAI, cuando en eso llegan dos sujetos, y me preguntaron por los precios de las distintas prendas de vestir, en eso repentinamente uno de los sujetos saca a relucir un arma de fuego de su cintura , indicándole que se trataba de un atraco, procediendo conjuntamente con su compañero a apropiarse de varias prendas de vestir que se encontraban en la tienda introduciéndolas en sendos bolsos para luego emprender veloz huida en eso iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal de Guanipa y yo les informe lo que había pasado , los policías me preguntaron por donde iban los sujetos y yo les dije son aquellos, que van allá cruzando la calle Zea cruce con la calle 5 de Julio , en eso los funcionarios los alcanzaron y pude ver cuando los funcionarios le quitaron la pistola al que vestía la camisa de color blanco de cuadros marrones claros , pantalón jeans negro y zapatos sebacos de color marrón y también le quitaron los bolsos al que vestía la braga de color verde donde llevaban la ropa que se habían robado de la tienda propiedad del ciudadano JESUS GABRIEL MOSQUERA.-
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 152, de fecha 18 de mayo de 2011 suscrita por los funcionarios AGENTE HERRERA LUIS y MENDOZA OMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la calle Zea cruce con calle cinco de julio El Tigrito Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… se encuentra totalmente asfaltada y orientada en sentido Este-Oeste y Norte Sur, se aprecian fachadas de viviendas familiares y locales comerciales de diferentes características, se observan postes de alumbrado público con su respectivo tendido eléctrico, se realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico no logrando la ubicación de alguna…” .-
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 18 de MAYO DE 2011 funcionario que colecta y custodia la evidencia AGENTE LUIS HERRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación EL Tigre Estado Anzoátegui.- UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA. TRES BALAS. DOS BALAS UNA BALA. UN BOLSO DOS GANCHOS DE ROPA OCHO CHEMISE. UNA CARTERA PARA DAMAS, SEIS CHEMISE TALLA M UN BOLSO UNA CARTERA PARA DAMAS, TRES GANCHOS y, CINCO PANTALONES
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro. 9700-246-28 del 18-05-2011 a UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA de uso individual corta por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de revolver, color gris, marca Jaguar, calibre 38mm, serial no visible, fabricación Argentina, su cuerpo se compone de un cañón (de anima estriada y rayada) cajón de los mecanismo y empuñadura, dicha arma posee seis recamaras su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, unidas a dicha arma por un tornillo de metal. TRES BALAS para armas de fuego, calibre 38MM, marca CAVIN, de forma cilindro truncada de fuego central, de color dorado, su cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. DOS BALAS para armas de fuego, calibre 38MM, marca CAVIN, de forma cilindro truncada de fuego central, de color dorado, su cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. UNA BALA para armas de fuego, calibre 357MM, marca Geco, de forma cilindro truncada de fuego central, de color plateado, su cuerpo se compone de un proyectil de forma plano circunferencial, con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. UN BOLSO elaborado en material sintético de color negro y gris marca Platini .- DOS GANCHOS DE ROPA elaborado en madera y metal, OCHO CHEMISE talla S, marca Polo, dos de color azul claro, dos de color negro y el resto de colores: beige, blanco, amarillo y una de color azul marino, UNA CARTERA PARA DAMAS tipo monedero elaborado en material sintético de color negro marca Capriola, con su respectiva caja tipo estuche. UNA CARTERA PARA DAMAS elaborada en material sintético de color azul, marca Carolina Herrera, SEIS CHEMISE TALLA M marca aeropostale de colores una de color marrón claro, una de color marrón oscuro una de color marrón intenso, una de color amarillo, una de color vinotinto todas con sus respectivos ganchos. UN BOLSO elaborado en material sintético de color azul oscuro marca Luigi Rose contentivo en su interior de: UNA CARTERA PARA DAMAS elaborada en tela y cuero de color azul y marrón marca QQBEAR, TRES GANCHOS de madera y metal, CINCO PANTALONES tipo jeans marca Levis de colores negros y azul de diferentes tallas, las mismas se encuentra en regular estado de conservación y la pieza suministrada tiene el uso especifico para la cual fue diseñada para cubrir y proteger la piel de los cambios climáticos del medio ambiente, las armas de fuego son objetos que al ser disparados pueden causar lesiones leves o graves según la zona comprometida.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedo demostrado que en fecha 17 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente las tres y veinticinco horas de la tarde, el acusado IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro sujeto identificado y manifiestamente armado se presentó en la Tienda INVERSIONES SHEKINA SINAI y sometieron a la ciudadana EVELIN PACHECO y se apropiaron de varias prendas de vestir introduciéndolas en sendos bolsos y huyeron del lugar siendo detenidos a poco de haberse cometido, por la rápida intervención de la victima quien le informó a una comisión policial que se desplazaba por el sitio, y que les dio alcance logrando inacuatarle al acusado un bolso de material sintético de color azul oscuro marca Luigi Rose contentivo en su interior de: una cartera para damas elaborada en tela y cuero de color azul y marrón marca QQBEAR, tres ganchos de madera y metal, cinco pantalones tipo jeans marca Levis de colores negros y azul de diferentes tallas, con sus respectivos ganchos , así como un arma de fuego tipo revolver marca JAGUAR, color gris y negro, fabricación Argentina , con su empuñadura de material sintético seriales desvastados , calibre 38 conteniendo en su recamara s seis balas calibre 38 en su estado original con la cual sometió a la victima.-
Esta juzgadora considera que el hecho descrito y atribuido al acusado se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano,
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:
La comprobación del acto delictivo, el cual resultó acreditado con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, y constituyen el delito ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
Con su comportamiento el acusado lesionó unos bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual,
Así como también quedo acreditada que su participación del acusado fue en grado de coautoría, toda vez que conjuntamente con otro sujeto sometió a su victima
Que el delito de ROBO A MANO ARMADA, es un delito grave por la naturaleza que le es intrínseca que acarrea conforme la ley en comento la medida de privación de libertad, sin embargo ante la excepcionalidad de esta sanción y en atención a los principios de proporcionalidad y racionalidad, consideró la juzgadora que el acusado de autos, no presenta conducta predelictual, aunado a ello la sanción es primordialmente educativa que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas .-
Que al acusado demostró al aceptar los hechos un arrepentimiento.-
Que la juzgadora sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, acogiendo la sanción solicitada por el Fiscal, al considerar que está en proporción al hecho cometido y a sus consecuencias jurídicas por lo tanto se obliga a someterse a una persona especializada, designada por en juez de ejecución especializado, quien hará el seguimiento de su caso.-
Que al acusado tiene 17 años y tiene capacidad física y mental para cumplir con la medida impuesta.
La sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Tienda INVERSIONES SHEKINA SINAI y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literales b) 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Ejusdem. Se otorga su libertad inmediata la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia. Líbrese el respectivo oficio. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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