REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000440
ASUNTO : BP01-D-2011-000440

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

14 de Junio de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

“En fecha 18 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente la Una y Treinta horas de la tarde, se encontraba el Ciudadano ABRAHAM USECHE en la parada de carritos por puestos ubicada en la calle Unión Sector Central El Tigrito-Estado Anzoátegui, cargando pasajeros en un vehiculo marca Chvrolet , modelo malibu, color gris cuando de pronto abordan cinco pasajeros y a la altura de la calle Florida se bajaron tres de estos, y dos masculinos se quedaron en la parte trasera informándole al chofer que se dirigían hacia el batidero de asfalto, en el trayecto se montaron tres personas mas y ala pasar el batidero de asfalto, los dos jóvenes que se encontraban en la aporte trasera del vehiculo le manifestaron que era un atraco, y lo despojaron de la cantidad de Ciento treinta bolívares en efectivo ,amenazando con un arma de fuego al reto de los pasajeros y los obligaron que se bajaran del vehiculo , en el sector Monte Verde los dos jóvenes montaron en el vehiculo a tres sujetos más y cuando se encontraban por el cementerio Jardines de Guanipa específicamente en la calle Andrés Bello se acercaba una comisión policial por lo que obligaron a la victima a que detuviera el vehiculo y estas cinco personas salieron huyendo en veloz carrera por un callejón, por los que les hizo señas a los funcionarios policiales y les manifestó lo ocurrido. Los efectivos policiales procedieron a realizar un recorrido y lograron observar a dos ciudadanos con las características descritas por la victima por los que le dieron alcance y practicaron sus aprehensores, la inspección corporal arrojó resultados negativos y al practicar la inspección al vehiculo lograron incautar un arma de fuego tipo escopetin de fabricación rudimentaria , quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA , adolescente de 17 años de edad y la otra resultó ser mayor de edad.”



Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR PEDRO LAREZ TABARE Fiscal decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del mentado acusado sea sancionado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS .-


La Defensa Publica DRA DAISY YANEZ BETANCOURT actuando en representación del adolescente expuso: “Sobre la acusación aquí reproducida verbalmente no tengo ninguna objeción y solicito mi defendido sea oído. Es Todo”

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales, y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que se acogía al precepto constitucional, por ahora, luego de admitir la acusación admitiría los hechos.

La juzgadora admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del mentado adolescente, así como las pruebas ofertadas y calificó los hechos como constitutivos del delito de del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-


El acusado IDENTIDAD OMITIDA libre de todo apremio, coacción y de manera espontánea manifestó lo siguiente: “YO SI ADMITO LOS HECHOS,”.

La Defensora Publica Especializada, expuso “Como mi defendido se ha acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción. Es Todo.”

La Ciudadana jueza consideró procedente y ajustado derecho la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos., declaró RESPONSABLE, al acusado de la comisión delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de lo declaró responsable sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS.-


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. Íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1) Acta policial de fecha 18 de Mayo de 2011 suscrita por el funcionario JHONATHAN LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa El Tigrito Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia: “ siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy 18-05-2011, encontrándome en un recorrido de seguridad Ciudadana por la Calle Andrés Bello cruce con la calle Principal específicamente frente a la Sub Estación Eléctrica Monte Verde de este Municipio a bordo de una Unidad motorizada 009 en compañía del Agente LUIS FIGARELLA , quien andaba en la unidad 017 logramos avistar a varios ciudadanos que se bajaron de un vehiculo chvrolet, malibu color gris a veloz carrera …logramos divisar que el conductor del vehiculo nos hacia señas de manera desesperada para que nos detuviéramos, al entrevistarnos con el ciudadano identificado como ABRAHAM USECHE , el mismo nos informó de manera nerviosa de cinco (05) sujetos desconocido que iban corriendo por un callejón cercano al lugar donde nos encontrábamos , lograron robarle la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES producto de su trabajo y que uno de los sujetos lo había amenazado con un arma de fuego de color negra y larga …procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar específicamente en un callejón boscoso sin nombre adyacente al cementerio Jardines de Guanipa del Sector Monte Verde logrando a divisar a dos ciudadanos que iban corriendo no logrando observar a los demás de la ciudadanos…procedimos a darle alcance a los dos ciudadanos avistados y estos al observar la comisión policial se detuvieron mostrando aptitudes nerviosas , allí procedimos a darle la voz de alto…posteriormente el ciudadano victima que venia detrás de la comisión policial actuante, al observar estos sujetos nos manifestó ser dos de los primeros sujetos que habían atracado cerca del batidero de asfalto y en presencia del ciudadano victima a quien solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigo de la inspección corporal …al realizarle la inspección corporal a los ciudadanos masculinos el primero que vestía una chemise de color naranja , pantalón jean de color negro, zapatos deportivos estatura mediana ,,piel morena, cabellos negros contextura delgada quien al realizarle la inspección corporal no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalistico…siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, …al Segundo vestía una franela de color gris con vinotinto y sucia de tierra, color amarillo , pantalón de jean de color negro ,zapatos deportivos , piel blanca , cabello castaños, quien al realizarle la inspección corporal no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalistico siendo identificado como PEDRO JOAN MEDINA VILLASANA ..Seguidamente en presencia de la victima procedimos a practicar la revisión al vehiculo logrando decomisar en la parte trasera del vehiculo específicamente en el piso del vehiculo en forma vertical un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, color negra, sin marca ni seriales visibles contentivo en su interior de un cartucho calibre 44 mm marca Fiocch, color rojo, dicho armamento se colectó de una manera precavida…presentando el vehiculo las siguientes características Marca Chvrolet, modelo Malibu, Placas CCA-456, Año 1982, color gris Serial de carrocería 1W69ACV320588, serial de motor T0303CEJ…”
2) Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2011 rendida por el Ciudadano ABRAHAM USECHE…en la cual expone: En fecha 18 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente entre la una y treinta y dos horas de la tarde me encontraba en la parada de carritos por puestos ubicada en la calle Unión Sector Central El Tigrito-Estado Anzoátegui, cargando pasajeros en un vehiculo marca Chvrolet , modelo malibu, color gris, propiedad del Ciudadano MARIO GONZALEZ cuando observé que se montaron cinco pasajeros y a la altura de la calle Florida se bajaron tres, de estos, y dos masculinos se quedaron en la parte trasera informándome que me dirigiera hacia el batidero de asfalto, en el trayecto se montaron tres personas mas y la pasar el batidero de asfalto, los dos jóvenes que se encontraban en la parte trasera del vehiculo me manifestaron que era un atraco, y me despojaron de la cantidad de Ciento treinta bolívares en efectivo ,amenazándome con un arma de fuego al resto de los pasajeros los obligaron que se bajaran del vehiculo , en el sector Monte Verde los dos jóvenes montaron en el vehiculo a tres sujetos más y cuando se encontraban por el cementerio Jardines de Guanipa específicamente en la calle Andrés Bello se acercaba una comisión policial por lo que me obligaron a que detuviera el vehiculo y estas cinco personas salieron huyendo en veloz carrera por un callejón, por los que les hice señas a los funcionarios policiales y les manifesté lo ocurrido y los efectivos policiales procedieron a realizar un recorrido y me fui detrás de ellos y logre observar que habían capturado a dos ciudadanos que me habían atracado y practicaron la inspección corporal y no le encontraron nada y al revisar al vehiculo en la parte trasera del vehiculo específicamente en el piso logran incautar un arma de fuego tipo escopetin de fabricación rudimentaria ,
3) Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2011 rendida por el Ciudadano LUIS VELÁSQUEZ…en la cual expone: Resulta ser que el día de hoy 1870572011 siendo aproximadamente la una y treinta hora de la tarde me encontraba en la aparada de carritos por puestos ubicada en la calle Unión del Sector Central frente la parada de los carritos que van para San Tome y observé a dos tipos sospechosos que se montaron en el carro del señor ABRAHAN USECHE , al rato me entere por un compañero de labores que se llama JOSE LUIS GONZALEZ , que dos sujetos quienes momentos antes se habían montado en el carrito del señor USECHE, de inmediato le respondí que uno de los dos sujetos yo lo conocía se llamaba JOHONATHAN pero no se cual es su apellido , solo se que vive cerca del cementerio nuevo cerca del sector Las Casitas de este Municipio ….salimos en la búsqueda del vehiculo chvrolet marca malibu que era donde andaba mi compañero JOSE LUIS VELASQUEZ luego cuando se trasladaba por el sector Rómulo Gallegos adyacente al Liceo recibí una llamada telefónica de mi compañero de nombre LUIS VIDAL donde me informaba que el vehiculo el cual estaba buscando había pasado unos minutos por allí con los vidrios hacia arriba a gran velocidad …y cuando íbamos mas adentro del sector en la búsqueda del carro , yo venia subiendo por la calle principal del sector el cementerio , venia una comisión policial quienes le dieron captura a los dos sujetos y luego me dijeron que trasladara al comando para ser declarado:”
4) Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2011 rendida por el Ciudadano DANIEL RUIZ…en la cual expone: “: Resulta ser que el día de hoy 1870572011 siendo aproximadamente la una y treinta hora de la tarde me encontraba en la aparada de carritos por puestos ubicada en la calle Unión del Sector Central frente la parada de los carritos que van para San Tome y observé a dos tipos sospechosos que se montaron en el carro del señor ABRAHAN USECHE , al rato me entere por un pasajero el cual desconozco que los tipos que yo vi montando del señor USECHE al rato me entere por un pasajero el cual desconozco que los tipos que yo vi montando del SEÑOR USECHE los habían atracado y ellos eran flacos uno blanco y otro moreno, uno vestía un suéter color amarillo y el otro
5) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 18 de Mayo de 2011 funcionario que colecta y custodia la evidencia de JHONATHAN LOPEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio San José de Guanipa El Tigrito Estado Anzoátegui EVIDENCIAS COLECTADAS UN (01) ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA TIPO CHOPO: de uso individual, portátil, tipo escopetin con modificaciones rudimentarias, calibre 44. UN (01) CARTUCHO: para arma de fuego, calibre 44, marca FIOCCHI, color rojo, culote y fulminante el cual se encuentra con huellas de embate. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: Tipo franela, elaborado en material textil de colores vinotinto y gris, marca ROYAL MARINE, sin talla aparente, la misma presenta adherencia de partículas minerales (tierra) de color amarillo. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: tipo pantalón tipo jeans, elaborado en material textil color negro, marca LLIEXIS STRONS, sin talla aparente, la misma presenta adherencia de partículas minerales (tierra) de color amarillo. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: Tipo CHEMIS, elaborado en material textil de color anaranjado, marca ESTIVANELY JEANS, posee sistema de ajuste en la parte frontal.
6) Acta de INSPECCION TECNICA POICIAL Nº 103 de fecha 19 de Mayo de 2011, practicada por los funcionarios: ANGEL MORALES y JOSE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: callejón baldío, ubicado en el lado oeste del cementerio Guanipa, adyacente a las calles Andrés Bello y Principal, sector Monte Verde, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS…se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, buena iluminación natural y visibilidad física, ninguna afluencia peatonal y vehicular…dicha vía se encuentra totalmente sin asfaltar con suelo arenoso de color amarillo, se aprecian en los alrededores abundante vegetación propia de la zona…”.
7) - INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 19 de Mayo de 2011, practicada por el funcionario: ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un vehículo Automotor, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color GRIS CLARO, año 1982, placas identificativas CAA-456, (posee un facimil en la parte trasera) serial de carrocería 1W69ACV320588 el mismo al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA: se observa su latonería y pintura en deteriorado estado de conservación, posee ambos retrovisores, posee faros y las micas en mal estado, los vidrios en regular estado, el vidrio frontal en regular estado, posee cuatro neumáticos en regular estado y rines originales, al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA: Presenta la tapicería en mal estado de conservación, posee retrovisor central, no posee reproductor, demás accesorios en regular estado, posee batería”.-
8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 18 de Mayo de 2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia: JHONATAN LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, EVIDENCIAS COLECTADAS: UN CHOPO: tipo escopetín con modificaciones rudimentarias, calibre 44, cacha o agarre revestida con cinta adhesiva color negro (teipe), el percutor ubicado en la parte superior, posa manos revestido con cinta adhesiva de color negro (teipe), sistema de recarga de forma manual por la parte superior del arma. UN (01) CARTUCHO: calibre 44, marca FIOCCHI, de color rojo, culote y fulminante el cual se encuentra con huellas de embate”.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-246-38 de fecha 18 de Mayo de 2011, practicado por el funcionario: ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a UN (01) ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA TIPO CHOPO: de uso individual, portátil, tipo escopetín con modificaciones rudimentarias, calibre 44. UN (01) CARTUCHO: para arma de fuego, calibre 44, marca FIOCCHI, color rojo, culote y fulminante el cual se encuentra con huellas de embate. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: Tipo franela, elaborado en material textil de colores vinotinto y gris, marca ROYAL MARINE, sin talla aparente, la misma presenta adherencia de partículas minerales (tierra) de color amarillo. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: tipo pantalón tipo jeans, elaborado en material textil color negro, marca LLIEXIS STRONS, sin talla aparente, la misma presenta adherencia de partículas minerales (tierra) de color amarillo. UNA (01) PRENDA DE VESTIR: Tipo CHEMIS, elaborado en material textil de color anaranjado, marca ESTIVANELY JEANS, posee sistema de ajuste en la parte frontal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedo demostrado que en fecha 18 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente la Una y Treinta horas de la tarde, el Ciudadano ABRAHAM USECHE se encontraba en la parada de carritos por puestos ubicada en la calle Unión Sector Central El Tigrito-Estado Anzoátegui, cargando pasajeros en un vehiculo marca Chvrolet , modelo malibu, color gris cuando es abordado por cinco pasajeros entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y uno de ellos le manifestó que era un atraco, y lo despojaron de la cantidad de Ciento treinta bolívares en efectivo ,amenazándolo con un arma de fuego y cuando se encontraban por el cementerio Jardines de Guanipa específicamente en la calle Andrés Bello se acercaba una comisión policial obligando a la victima detener el vehiculo y estas cinco personas salieron huyendo en veloz carrera por un callejón, manifestándole lo ocurrido. Los efectivos policiales procedieron a realizar un recorrido y lograron observar a dos ciudadanos con las características descritas por la victima por los que le dieron alcance y practicaron sus aprehensión , no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalisticos y al practicar la inspección al vehiculo lograron incautar un arma de fuego, tipo escopetin de fabricación rudimentaria”

Esta juzgadora considera que el hecho descrito y atribuido al acusado se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano,

Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:

La comprobación del acto delictivo, el cual resultó acreditado con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, y constituyen el delito ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

Con su comportamiento el acusado lesionó unos bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual,

Así como también quedo acreditada que su participación del acusado fue en grado de coautoría, toda vez que conjuntamente con otro sujeto sometió a su victima y la despojó de la cantidad de Ciento Treinta bolívares.-

Que el delito de ROBO A MANO ARMADA, es un delito grave por la naturaleza que le es intrínseca que acarrea conforme la ley en comento la medida de privación de libertad, sin embargo ante la excepcionalidad de esta sanción y en atención a los principios de proporcionalidad y racionalidad, consideró la juzgadora que el acusado de autos, no presenta conducta predelictual, aunado a ello la sanción es primordialmente educativa que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas .-
Que al acusado demostró al aceptar los hechos un arrepentimiento.-

Que la juzgadora sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al considerar que está en proporción al hecho cometido y a sus consecuencias jurídicas por lo tanto se obliga a someterse a una persona especializada, designada por en juez de ejecución especializado, quien hará el seguimiento de su caso.-

Que al acusado tiene 17 años y tiene capacidad física y mental para cumplir con la medida impuesta.


La sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ABRAHAN USECHE y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d) 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Ejusdem. Se otorga su libertad inmediata la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia. Líbrese el respectivo oficio. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ