REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000029
ASUNTO : BP01-D-2005-000029

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 22-06-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 31/05/2005 el Tribunal de de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, decretó como medida de coerción personal la medida prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto está en proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Y en tal sentido deberá el imputado prestar la caución personal de dos (2) fiadores.-

SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2005, se declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su ubicación inmediata y conducción al Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ratificada. .-

TERCERO: en fecha 07 de Febrero de 2006, se declaró de oficio la orden de captura del joven adulto CARLOS HIDROGO NUÑEZ. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ratificada en varias oportunidades.

CUARTO: En fecha 30/08/2010, se realizó Audiencia para Oír Al Imputado Previa Captura, en la cual se le decretó al adolescente CARLOS HIDROGO NUÑEZ imponer medida de DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, quedando así revocada la Medida de Fianza Personal, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En Fecha 10 de febrero de 2011, se acordó la sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva inicialmente impuesta, por la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, al acusado IDENTIDAD OMITIDA.

SEXTO: en fecha 21 de Febrero de 2001, el Tribunal asume el Control Jurisdiccional en la presente causa y fija Juicio Oral y Reservado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO), siendo aperturado el día 20/03/2011.

SEPTIMO: En fecha 18 de mayo de 2011, DECLARO LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO), y fijo nueva oportunidad para la celebración del mismo.


De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO); hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ