REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000112
ASUNTO : BP01-D-2008-000112


DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 22-06-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 8 de marzo de 2008, el Tribunal de de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, acordó LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2005, se declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su ubicación inmediata y conducción al Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ratificada. .-

TERCERO: En fecha 15 de Marzo de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual SE ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO en su contra, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano JULIO CESAR CARRASCAL DIAZ.

CUARTO: En fecha 1 de abril de 2011, se fijó Acto de selección de las personas que integraran el Tribunal Mixto, realizándose en fecha 15/04/2011 y fijándose fecha para la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, siendo diferida en varias oportunidadades.


De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado CRUZ IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Bolívar, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente CRUZ IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano JULIO CESAR CARRASCAL DIAZ, hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ