REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000073
ASUNTO : BP01-D-2011-000073
DECISION. SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio del ciudadano DEIVIS ALFREDO ROJAS Y, lo hace en los términos siguientes:
En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal, celebró la audiencia de presentación de detenido e impuso al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y ordenó su ingreso al a la Casa de Formación Integral Profesor Antonio Díaz de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Abril de 2011 se lleva a cabo la audiencia preliminar, en el cual el juzgador ordena la apertura del juicio oral y reservado al mentado acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA e impone la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la ley en comento a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado, medida esta que ha solicitado la Defensa sea revisada, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
Así mismo el articulo 581 ejusdem, establece: “….. En el auto de enjuiciamiento el juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado cuando exista:
a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas
c) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.-
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación jurídica dada por el juez, seria admisible la privación de libertad.-
Conforme la actuaciones descritas y la norma jurídica trascrita, el tribunal observa que el acusado de marras, le fue impuesta la medida de prisión preventiva para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, la cual tiene una duración de Tres (03) meses y a la presente fecha ha cumplido dos ( 02) MESES ONCE (11) DIAS , faltándole DIEZ (10) DIAS para el decaimiento de la misma, sin que haya a la presente fecha una sentencia condenatoria y como quiera que a la presente fecha , el acusado ha mantenido una conducta acorde con las normas establecidas en el Reglamento interno del Centro de Formación Integral donde cumple con la medida y, ha permanecido al margen de los enfrentamiento violentos existente entre la población de internos que conforman la institución es por lo que esta juzgadora considera que el mentado acusado puede permanecer en libertad mientras la celebración de su juicio y en aras de garantizar las resultas del mismo se le puede imponer una medida menos gravosas, ante tal circunstancia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida en comento, por la obligación presentarse cada OCHO DIAS, por la taquilla de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Eiusdem y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de oficio procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA impuesta acusado IDENTIDAD OMITIDA y acuerda la SUSTITUCION por la obligación presentarse cada OCHO DIAS, por la taquilla de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio del ciudadano DEIVIS ALFREDO ROJAS.- Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al acusado para imponerlo de la decisión. Y otorgar su libertad la cual se hara efectiva de este mismo tribunal.- . Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ