REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000210
ASUNTO : BP01-D-2011-000210
Visto el escrito presentado por la DRA LIBIA J MARTINEZ MRIN , Abogada en ejercicio, Inscrita en IPSA 81.139, actuando como Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,donde solicita la EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA de PRISION PREVENTIVA impuesta a su defendido conforme lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 611 y 622 literal h) Eiusdem en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio del Ciudadano ROBERTOCELESTINO FLORES MAITA , este tribunal a los fines de proveer observa:
I
En fecha 14 de Abril de 2011 el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , celebró la audiencia preliminar e impuso al hoy acusado mencionado ut-supra la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a l juicio oral y reservado aperturado en su contra por el delito invocado.-
En fecha 25 de Abril de 2011 este tribunal recibe el presente expediente acuerda darle entrada y convoca a las partes para la celebración de un sorteo ordinario para seleccionar los escabinos y constituir el tribunal mixto.- Estando la causa en el estado de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-
En fecha 31-05-2011 el tribunal recibe escrito de Revisión de medida de Prisión Preventiva presentada por la defensa privada.-
II
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , observa el tribunal que en fecha 14 de Abril de 2011 el tribunal de Control especializado Nº 01 de este Circuito Judicial Penal , en la audiencia Preliminar impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISION PREVENTIVA para garantizar su comparecencia a la audiencia del Juicio oral y reservado, llevado en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio del Ciudadano ROBERTO CELESTINO FLORES MAITA .-
El articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la excepcionalidad de la privación de libertad en los siguientes términos: “Salvo la detención en flagrancia la privación de libertad solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley. La prisión de libertad es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
Conforme al artículo descrito el adolescente podrá solicitar la revisión de la medida en referencia; en el presente caso es solicitada por la defensa privada en representación de su defendido.-
Ahora bien, es necesario resaltar que para que, proceda la medida de Prisión Preventiva se requiere el cumplimiento de los presupuestos contenidos en el articulo 581 Eiusdem, esto es el FUMUS BONUS IURIS consistente en la existencia de un hecho punible y elementos de convicción que permitan al juzgador determinar que el adolescente es el presunto autor ò participe del hecho punible atribuido y, el PERICULUM IN MORA , el cual se traduce en la existencia del riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, el temor fundado de destrucción, obstaculización de la actividad `probatoria ò el peligro grave para la victima ò el testigo; aunado a ello el principio de proporcionalidad basado por la calificación jurídica dada por el juez en la audiencia preliminar y la probable sanción de privación de libertad como consecuencia de aquella.-
En el caso de marras, la defensa privada solicita el examen y revisión de la medida por encontrase la defensa en la oportunidad legal para solicitarla, pero no fundamente la solicitud planteada
Así las cosas, observa quien aquí decide que del examen de la medida se desprende que no han variados ò cambiado las circunstancias en base a las cuales se consideró necesaria su imposición, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar el petitorio de la defensa privada y acuerda mantener la medida impuesta al mentado acusado en la audiencia preliminar y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este tribunal de Juicio de Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa privada. SEGUNDO: Mantiene la medida de Prisión Preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito judicial Del Estado Anzoátegui, , en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio del Ciudadano ROBERTO CELESTINO FLORES MAITA al considera que no ha cesado la medida por el transcurso del plazo legal de tres meses , y no han variados ò cambiado las circunstancias que motivaron su imposición y, así se decide.- Notifíquese a las partes . Se ordena el traslado del acusado para imponerlo de la decisión. Cúmplase
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ