REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000438
ASUNTO : BP01-D-2008-000438


Visto el escrito presentado por el DR CRISTOBAL PEREZ abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Número 23.814, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que de conformidad con el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al articulo 86.7 y 8 Eiusdem, recusa a la jueza que suscribe este auto, y se abstenga de seguir conociendo como juez en la causa seguida a su defendido, alegando que en la prolongación de la audiencia de juicio celebrada el pasado 26-05-2011 se programó la continuación para el día dos (02) de junio a las dos y treinta horas de la tarde, fecha en el cual las partes presentarán sus conclusiones dado a que no había más testigos , oponiendo la Representante del Ministerio Público aduciendo no estar preparada porque sus ocupaciones no la habían dejado prepararse , estando de acuerdo en dar tiempo a la fiscalia preparase para sus conclusiones , así las cosas se difirió el juicio para el día 03-06-2011 a las nueve y treinta horas de la mañana … Continúa expresando el mentado abogado que, la jueza tomó la palabra conforme a derecho, plantea la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica , toda vez que había revisado acta por acta y que conforme a la apreciación de la prueba , Expresa el recusante que en la materia Penal juvenil no existe la figura de la dosimetria ò sea no existen ni agravantes ni atenuantes y que las penas o sanciones tienen carácter educativas, o sea que esa figura de agravar la condición del adolescente es una aberración , por ello preguntó a la jueza si esa decisión cercenaba el derecho a su defendido, a presumir su inocencia ; manifestando ésta que para ella su defendido es culpable . Continua expresando en su escrito que tiene la firme creencia que la recusada no va a realizar un profundo análisis de las pruebas ni de los hechos, ni va considerar sus alegatos, y va enviar a su defendido a la cárcel…es por toda conocida la situación de las cárceles venezolanas. Por ello solicita conforme las facultades que le brinda el artículo 86.7 y 8 del Código Orgánico interpone recurso contra la jueza , en el primer caso por haber emitido opinión al fondo de la causa que venia conociendo y en segundo lugar por haber emitido comentarios intimidatorios con la ciudadana representante del Ministerio Público como fue el comentario compartido el día viernes 03-06-2011 en el desarrollo de la audiencia en el sentido de que los funcionarios de Poliurbaneja y Poli Anzoátegui se llevarían preso a su defendido ; este tribunal previamente observa:

Examinado y analizado como ha sido el escrito expreso de RECUSACION presentado en esta fecha, por el DR CRISTOBAL PEREZ actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra la jueza que suscribe este auto, está sustentado en una apreciación subjetiva , por cuanto en la audiencia de juicio celebrada el día 03-06-2011, mi intervención fue conforme a derecho, toda vez que, la Fiscal especializada prescindió del único experto que faltaba por declarar, dando por concluida la etapa de la recepción de las pruebas, y bajo el amparo del articulo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como jueza profesional, advertí al acusado de la modificación posible de la calificación jurídica dada en la acusación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE a HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el articulo 406.1 del Código Penal, pues era la oportunidad procesal para ello, y al ser preguntado al acusado si tenia algo de declarar, manifestó en forma negativa , informando a las partes el derecho a solicitar la suspensión del juicio para preparar la defensa , tal circunstancia molestó al defensor privado, sin acotar que el juzgador en virtud del principio procesal, de la inmediación, pues ha presenciado ininterrumpidamente el debate y las pruebas incorporadas y debatidas y en razón al principio el juez conoce el derecho, (IURA NOVIT CURIA) tiene un convencimiento del pronunciamiento a emitir, de allí su actuación en el acto.

De manera pues que, considera quien aquí decide, que utilizar la institución de la recusación en un juicio que culminaba en esta fecha con un fallo , no es la vía idónea para preparar una buena defensa , al contrario, se entiende como una táctica dilatoria, el defensor privado bebió presentar sus observaciones en sus conclusiones, pero no actuar en esa forma en un juicio que terminaba en esta fecha, con esta actitud, está sacrificando la justicia en contravención del articulo 26 de nuestra carta magna que consagra la justicia expedita y sin dilaciones indebidas .

Ahora bien, cabe destacar que el recusante fundamenta la recusacion conforme el artículo 93 del citado texto adjetivo penal, dicha norma fija el día anterior a la fecha de celebración de la audiencia oral para recusar al funcionario judicial, en este caso a la jueza, plazo que ha sido establecido en procura de impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas en el mentado articulo constitucional, en el caso de autos, la recusación interpuesta fue presentada en el día de hoy, cuando el proceso se encuentra en el estado de emitir sus conclusiones, replicas y contrarréplica si fuera el caso, de manera que es inadmisible conforme lo indicado en el articulo 92 del mentado código, al ser invocada una vez iniciado y cuasi terminado el debate oral y reservado , incumpliendo los requisitos de forma y tiempo previstos por el legislador , de allí que sea declarada INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA y, como quiera que existen ocasiones en que el juez agraviado puede declarar la inadmisibilidad la recusacion por estar ilegalmente planteada, quien decide así lo hace, con fundamento a lo sustentado por el máximo tribunal en sentencia 808 de fecha 18-05-2001 .Sala Constitucional, con Ponencia DR PEDRO RONDON HAAZ -

Por los razonamientos anteriores, este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la RECUSACION interpuesta por el DR CRISTOBAL PEREZ actuando en su carácter de Defensor de Privado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de quien suscribe este auto, , por haber precluido el termino establecido en la ley, para su interposición; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la continuación del juicio a los fines de que las partes emitan sus conclusiones el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011 A LAS DOS HORAS DE LA TARDE .- Notifíquese a las partes de lo aquí decidido .Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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