REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000033
ASUNTO : BP01-D-2009-000033


SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

06 de Junio de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES.-
El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 del Código penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de CARLOS JOSE MENDOZA, cuando ordenó la apertura del juicio Oral y Privado en fecha 06 de Julio de 2009.

En fecha 27 de Enero de 2010, el tribunal ordenó el Control Jurisdiccional conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS.-

En fecha 06 -12-2008, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada el ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA VALERO recibió una llamada telefónica donde le informaban que unos sujetos estaban metidos en su residencias, por lo cual se traslada a la misma, posteriormente la victima sostuvo una discusión con dichos ciudadanos, siendo que los mismo se encontraban portando armas de fuegos, y uno de estos le efectúa dos disparo, siendo trasladados hasta el hospital Luís Razetti, donde ingresa sin vida. En virtud de este hecho, el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona iniciación investigación Nº H-877.630 , identificándose como las personas autoras del hecho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, contra quien esta representación fiscal solicito orden de Aprehensión en fecha 16-01-2009, siendo aprehendido en fecha 16-03-2009, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Anzoátegui Dirección General”.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y JOANNY LISTA, presentó formal acusación contra el adolescente y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación

1) trascripción de Novedad de fecha 06/12/2008, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.
2) Inspección Técnica Policial Nº 5125, de fecha 06/12/2008, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
3) Inspección Técnica Policial, Nº 5126, de fecha 06/12/2008, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, practicada en el lugar del suceso.
4) Acta de entrevista de fecha 06/12/2008, rendida por el ciudadano LUIS ROBERTO MENDOZA TORREALBA.
5) Acta de entrevista de fecha 15/12/2008, rendida por el ciudadano JESUS CABEZA FRLORES.
6) Acta de entrevista de fecha 16/12/2008, rendida por el ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR.
7) Acta de entrevista de fecha 16/12/2008, rendida por el ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR.
8) Protocolo de autopsia Nº 09700-139-1075-2008, suscrita por la DRA. CARNERO GUMERCINDA, adscrita al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.
9) Experticia de reconocimiento legal Nº 968 de fecha 17/12/2008, suscrita por el Funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, practicada sobre las siguientes evidencias: 1.- seis (06) segmentos de metal.
10) Acta de entrevista de fecha 20/12/2008, rendida por el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ CARTAGENA.
11) Acta de entrevista de fecha 23/12/2008, rendida por la ciudadana ANA MARIA CABEZA VELASQUEZ.
Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado constan en autos y se basan en la promoción de los testimonios DE LOS EXPERTOS:

PEREZ JOSE y JARAMILLO YRVING, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona

, DRA. CARNERO GUMERCINDA, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona,
LOS TESTIMONIALES:
A) LUIS ROBERTO MENDOZA TORREALBA
B) CABEZAS FLORES JESUS
C) MENDOZA SALAZAR CRUZ RAFAEL
D) PEDRO JOSE JIMENEZ CARTAJENA;
E) ANA MARIA CABEZA VELAQUEZ
, F) RIVAS ERIC; DOCUMENTALES:

DOCUMENTALES:
A) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5125, de fecha 06 de Diciembre de 2008, practicadas por los funcionarios YRVING JARAMILLO y PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encontraba el cadáver del hoy occiso;
B) INSPECCCION TECNICA POLICIAL Nº 5126, de fecha 06 de Diciembre de 2008, practicada por los funcionarios PEREZ JOSE Y JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la Calle 03, frente a la vivienda Nº 13, Sector santa Lucia, Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, (Lugar donde se suscitaron los hechos);
C) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1075/2008, , practicada por la Dra., Anatomopatologo forense CARNERO GUMERCINDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, al cadáver del hoy occiso MENDOZA CARLOS JOSE a quien le determinaron las causas de la muerte;
D) EXPERTICIAS DERECONOCMIENTO LEGAL Nº 968, de fecha 17-12-2008 practicadas por el funcionario RIVAS ERICK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona al proyectil que fue recuperado del cuerpo sin vida del ciudadano MENDOZA CARLOS JOSE.-


III
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En el curso del debate oral y Privado fueron incorporados los testimonios de:

1.- JOSE ANTONIO PEREZ URRIOLA Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento dijo ser titular de la cedula V- 16.182.449, de 28 años, Experto adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona, en el Departamento de Técnica y a quien la jueza le pregunto acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal de la Generalidades de ley sobre testigos y experto, así mismo se le pregunto si reconoce sobre el contenido y firma de la Inspección Técnica Policial Nº 5125 y 5126, de fechas 06/12/2008 y expuso lo siguiente: “Nos trasladamos a la Morgue del Hospital Luís Razetti junto con Irving Jaramillo, una vez se le practico la inspección técnica al cadáver el cual presentaba orificios múltiples en la región lumbar derecha y orificios múltiples en la región inframamaria izquierda, e identificamos al cadáver y nos trasladamos al sitio del suceso en el sector el Viñedo, Sector Santa Lucia, Calle 3, Barcelona, no se colecto evidencia alguna. Es todo. La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame si reconoce sobre el contenido y firma de la Inspección Técnica Policial Nº 5125 y 5126, de fechas 06/12/2008? Contesto: Si. OTRA. ¿Dígame cual fue su actuación en el procedimiento? Contesto: Inspección técnica al cadáver en la morgue y la Inspección del Lugar del suceso. OTRA. ¿Dígame cuantas heridas presentaba el hoy occiso? Contesto: Múltiples heridas en la región lumbar derecha y orificios múltiples en la región inframamaria izquierda. El Defensor Público Quien formulo las preguntas: ¿Dígame el lugar fecha y hora donde se llevo a cabo la inspección? Contesto: 06/12/2008 en horas de la madrugada. OTRA. ¿Dígame se recuerda del nombre del hoy occiso? Contesto: No. OTRA. ¿Dígame el lugar donde se llevo a cabo la inspección? Contesto: Viñedo, Sector Santa Lucia, Calle 3, Barcelona, frente a la vivienda Nº 13. OTRA. ¿Dígame que observo las evidencias encontradas? Contesto: No se encontraron evidencias.

Este testimonio es valorado por ser el experto que practicó la Inspección técnica en el lugar del suceso, y la Inspección Técnica al cadáver, con este dicho quedó acreditado que el hecho ocurrió en el sector 3 frente a la vivienda Nº 13, Sector Santa Lucia B, el Viñedo, estado Anzoátegui, y que el cadáver presentó orificios múltiples en la región lumbar y orificios múltiples en la región inframamaria izquierda.

2.- EXPERTO CARNERO GUMERCINDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a quien la jueza le pregunto acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentada e impuesto del articulo 242 del Código Penal de la Generalidades de ley sobre testigos y experto y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la jueza le pregunta si reconoce el contenido y firma de la autopsia de CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, manifestando afirmativamente. Quien expuso: la firma es de la DRA. ENEIDA BARROSO yo practique la autopsia en diciembre 2008, el cuerpo presentaba dos heridas por arma de fuego de proyectil múltiple una de las heridas localizada en el tórax anterior por debajo de la tetilla izquierda y la segunda herida localizada en la región posterior del cuerpo, región lumbar derecha presentando siete (07) orificios de entrada de los cuales tres (03) proyectiles perforan en un área de 4 x 4 centímetros, no presento orificio de salida cuando se hace el examen interno se aprecia que la herida Nº 1 produjo perforación de 7mo espacios y 7mo arco intercostal izquierdo en su persona anterior y del 9no y 8vo arco intercostal derecho posterior donde se recuperaron tres municiones de forma cónica, cuando se abre el abdomen se aprecia fracturas de las vértebras lumbares del hígado, perforaciones en el intestino, duodeno , hígado, estomago y laceración de la aorta abdominal con gran cantidad de sangre libre en la cavidad de donde se recuperan tres municiones fragmentadas. Se concluyo que presento dos heridas de arma de fuego con proyectil múltiple de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha de forma descendente y la 2 de atrás a delante de derecha a izquierda ligeramente descendente y finalmente se concluyo como causa de la muerte la perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producida por el paso de los proyectiles disparados. Es Todo. El Fiscal (E), proceda a efectuar su interrogatorio. ¿Diga usted podría indicar su nombre completo? contesto: GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. OTRA ¿diga usted profesión y oficio? Contesto: anatomopatologo forense CICPC Barcelona. OTRA ¿diga usted cual es el número de la autopsia practicada? Contesto: no se cual es el numero de entrada OTRA ¿diga usted fecha que realizo la autopsia? Contesto: 6-12-2008.OTRA ¿diga usted a quien le efectuó la autopsia? Contesto: a un individuo de sexo masculino de nombre CARLOS JOSE MENDOZA VALERO. OTRA ¿diga usted el cadáver presento lesiones? Contesto: las antes dichas anteriormente, presento 2 heridas de arma de fuego con proyectil múltiple de adelante a tras de izquierda a derecha de forma descendente y la 2 de atrás a delante de derecha a izquierda ligeramente descendente. OTRA ¿diga usted en cuanto al examen interno presento que lesiones presento? Contesto: las lesiones antes descritas, dos (02) heridas de arma de fuego con proyectil múltiple que produjeron perforación del hígado columna aorta abdominal. OTRA ¿diga usted cuantas perforaciones? contesto: dos (02) heridas de arma de fuego de proyectiles múltiples, los proyectiles se dispersan o salen del cartucho que lo contiene, en la herida Nº 1 entran tres proyectiles .OTRA ¿dígame usted certifica la muerte de CARLOS JOSE MENDOZA VALERO? Contesto: si falleció por causa de la pérdida masiva de sangre. OTRA ¿diga usted reconoce el contenido? Contesto: si. OTRA ¿y la firma? Contesto: posiblemente la jefa de patología que se encontraba ese día la firmó, porque para la fecha yo posiblemente estaba fuera de la zona. Es todo. Cesaron la Preguntas El defensor Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA realiza las siguientes preguntas, ¿Diga usted le correspondió practicar el examen forense? contesto: si. OTRA ¿diga usted fecha en que la realizo? contesto: el 6-12-2008. OTRA ¿diga usted puede determinar la distancia del disparo? contesto: fue hecho a más de un metro y medio. OTRA ¿diga usted motivo que dio origen a la muerte? contesto: perdida masiva de sangre en la aorta OTRA ¿diga usted como fue el disparo? contesto: el primer disparo de la victima estaba frente al victimario en el 2do la victima estaba de espalda. OTRA ¿diga usted por el tipo de lesión se produce una muerte inmediata? contesto: si por la perdida masiva de sangre en la aorta 3800 CC sale la sangre de la cavidad de la aorta muy rápido.

Este testimonio es apreciado por la Jueza por cuanto es el medico forense quien certifica la muerte y las causas quedando acreditado que el fallecimiento del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, fue a consecuencia de dos heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, que produjeron perforación del hígado, columna, aorta abdominal, que produjo perdida masiva de sangre en la aorta, siendo el disparo a distancia de frente el primero y el segundo de espalda.

3.- MENDOZA TORREALBA LUIS ROBERTO, quien previo juramento dijo ser titular de la cedula V- 4.906.185 de 52 años, chofer y a quien la jueza le pregunto acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal de la Generalidades de ley sobre testigos y experto y expuso lo siguiente: “Me encontraba en mi casa y a eso de la 1:49 minutos de la madrugada, me llamo mi sobrino ya fallecido, yo vivo en La Orquídea y el se encontraba en el viñedo, me dijo que acababa de caerse a puños con un tal PEDRO frente a la casa de EL PERUANO, yo le dije que se viniera hacia la alcabala de EL VIÑEDO , porque allí habían funcionarios, fui a la alcabala me canse de esperar y él nunca llego, a eso de las 3 de la madrugada, recibí una llamada de su celular, LA PERUANA fue quien llamo, me comunico que a CARLITOS le habían dado un tiro, le pregunte que donde se encontraba y me dijo que en el hospital, ella estaba llorando me dijo que estaba en la morgue, mi sobrino estaba muerto, me dieron la cartera de el y le quite el celular a la peruanita, me fui con mi hermano a la PTJ a poner la denuncia. EL PERUANO papá de la peruana me contó a mi porque él no quería hablar con mi hermano que fueron varios los involucrados en la muerte de mi sobrino, el sabe quienes fueron esas personas”. La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las preguntas: ¿Dígame quien le disparo a su sobrino Carlos? Contesto: yo no le puedo decir eso porque no estaba allí, solo se que le dieron el tiro .OTRA. ¿Dígame quien le informo de lo sucedido? Contesto: la peruana. El Defensor Pública. Formulo las preguntas: ¿Dígame puede indicar el nombre de la persona con la cual su sobrino le dijo que había peleado? Contesto: un tal Pedro. OTRA. ¿Dígame donde se encontraba usted? Contesto: yo estaba en mi casa, no pude ir rápidamente hasta donde se encontraba el. Es todo.-Cesaron las preguntas.

4.) CRUZ RAFAEL MENDOZA TORREALBA quien juramentado, dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.219.397, de 63 años de edad, chofer y a quien la jueza le pregunto acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, e impuesto del articulo 242 del Código Penal de la Generalidades de ley sobre testigos y experto y quien expuso: “ De eso me llamo una muchacha que se llama ANA MARIA me llamo a la 1 de la mañana y me dijo que le habían dado unos tiros al hijo mío, entonces yo me acerque al sitio donde le dieron los tiros y ya lo habían llevado al hospital ANA MARIA y el papa. Los tiro salieron de un rancho de un señor a quien le dicen Pedro El Loco, yo participe en la PTJ y se lo llevaron preso él dijo que no fue que había sido El Varón y El Varón es este señor (señalando al acusado en sala) las pruebas tiene que estar, si le hacen las pruebas de que el disparo el fue el que mato a mi hijo, no hay otra.” Es Todo LA Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las preguntas: ¿Dígame día y el lugar de la muerte de su hijo? Contesto: como a la una de la mañana el día fue el 6 de diciembre. OTRA. ¿Dígame quien le causo la muerte a su hijo? Contesto: este señor (señalando al acusado en sala). OTRA. ¿Dígame como sabe que fue el? Contesto: porque me dijo PEDRO, que fue a quien detuvieron primero. La Defensora Pública, Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame como tuvo conocimiento de los hechos? Contesto: por Ana Maria. OTRA. ¿Dígame donde estaba usted para el momento? Contesto: en mi casa y Ana Maria me llamo, Ana y mi hijo tenia relaciones. OTRA. ¿Dígame a que distancia estaba usted del lugar de los hechos? Contesto: como a 2000 metros de distancia.

Este testimonio es valorado por la Juzgadora porque sirve para determinar que el hoy occiso sostuvo una discusión con un sujeto llamado Pedro El Loco y que luego fue llamado por vía telefónica por “la Peruana” informándole que a su sobrino (occiso) le habían disparado y estaba en la morgue.

4.- CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR , quien previo juramento dijo ser titular de la cedula V- 20.634.738 de 22 años, soltero obrero y a quien la jueza le pregunto acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal de la Generalidades de ley sobre testigos y experto y expuso lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa como a las 3:20 a 3:30 AM recibí una llamada donde me informaban que le habían dado un tiro a mi hermano, me traslade al sitio, cuando llegue ya se lo habían llevado los vecinos al hospital , ellos me comentaron que había sido un tal pedro el loco, y un tal guayo luego me fui al hospital cuando me dijeron que mi hermano había fallecido”. La Fiscal 17º del Ministerio Público DR. JOSE DANIEL PEREZ. Quien formulo las preguntas: ¿Dígame podría decir como obtuvo la información del hecho narrado ? Contesto: fue que me llamaron y los vecinos me comentaron que fue lo que paso, fue mi papa quien me llamo CRUZ RAFAEL MENDOZA OTRA. ¿Dígame a que hora recibió la llamada? Contesto: a las 3:20 AM. OTRA. ¿Dígame que fue lo que le informaron? Contesto: que le habían dado un tiro a carlitos. OTRA. ¿Dígame luego que fue lo que hizo? Contesto: me traslade al sitio. OTRA. ¿Dígame a que hora llego al hospital? Contesto: llegue a las 3:40 AM OTRA. ¿Dígame donde se encontraba usted? Contesto: calle en el sector 3 calle santa lucia. OTRA. ¿Dígame recuerda la fecha de los hechos ocurridos? Contesto: el 6-12-2008. OTRA. ¿Dígame una vez en sitio usted manifestó que unos vecinos le dicen que su hermano lo habían llevado al hospital a demás de eso le dieron otra información? Contesto: que eran varias personas implicadas un tal pedro el loco y el guayo. OTRA. ¿Dígame usted conocía al apodado Pedro El Loco Y El Guayo? Contesto: de vista a los dos. OTRA. ¿Dígame conoce la identidad de ellos? Contesto: no. OTRA. ¿Dígame como son las características físicas de pedro? Contesto: no muy alto blanco corte normal. OTRA. ¿Dígame y como son las características físicas del guayo? Contesto: trigueño caminaba medio renco, con cabello largo. OTRA. ¿Dígame su hermano tenia algún tipo de problema? Contesto: no se. OTRA. ¿Dígame sabe el motivo del porque le dieron muerte a su hermano? Contesto: no se. OTRA. ¿Dígame estas personan habitaban en el sector? Contesto: si. OTRA. ¿Dígame que conductas presentaban esas personas? Contesto: se las pasaban en las esquinas, eran malandros. El Defensor Público. Quien formulo las preguntas: ¿Dígame como se entera de los hechos ocurridos? Contesto: estaba en mi casa cuando recibí una llamada de mi papa me traslade al sitio y OTRA. ¿Dígame que parentesco tiene con el hoy occiso? Contesto: es mi hermano. OTRA. ¿Dígame presencio el hecho? Contesto: no. OTRA. ¿Dígame sabe si existe alguna persona que haya presenciado la situación? Contesto: no. OTRA. ¿Dígame se encontraba cerca del lugar de los hechos? Contesto: como a 20 minutos.

Este testimonio es valorado porque sirve para acreditar que el hecho ocurrió el 06/12/2008, y que a su sobrino CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, y que le habían dado unos tiros y lo habían llevado al Hospital y que el acusado había sido porque se lo dijo Pedro el Loco.

Se incorporó por su lectura: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5125, de fecha 06 de Diciembre de 2008, practicadas por los funcionarios YRVING JARAMILLO y PERES JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encontraba el cadáver del hoy occiso; INSPECCCION TECNICA POLICIAL Nº 5126, de fecha 06 de Diciembre de 2008, practicada por los funcionarios PEREZ JOSE Y JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la Calle 03, frente a la vivienda Nº 13, Sector santa Lucia, Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, (Lugar donde se suscitaron los hechos);

Estas pruebas son apreciadas por la juzgadora porque adminiculadas con el dicho del experto JOSE PEREZ y de la medico anatomopatologo GUMERCINDA CARNERO, queda acreditado que el hecho ocurrió en el sector 3 frente a la vivienda Nº 13, Sector Santa Lucia B, el Viñedo, Estado Anzoátegui, y que el cadáver presentaba orificios múltiples en la región lumbar y orificios múltiples en la región inframamaria izquierda, producidas arma de fuego de proyectiles múltiples, que produjeron perforación del hígado columna aorta abdominal y que uno de los disparos fue de frente y otro de espalda y a distancia .-

También fueron incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 968, de fecha 17-12-2008 practicadas por el funcionario RIVAS ERICK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, practicada a seis segmentos de metal, las cuales fueron extraídas del cadáver MENDOZA CARLOS JOSE, las cuales en su original formaba postas para cartuchos elaborados en metal, estaba deformado y de color gris, este experticia es valorada por cuanto fue admitida en su oportunidad y si bien es cierto que el experto no compareció al debate a rendir declaración ello no impide que sea apreciada por la juzgadora, acogiendo el criterio sostenido por el máximo tribunal en sala Penal de sentencia 352, de fecha 10/06/2005.- También es apreciada por cuanto al ser relacionado con el protocolo de autopsia y la declaración de la medico forense queda acreditado que las heridas fueron producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples.-

También se incorporó por su lectura el Protocolo de autopsia del cadáver el cual fue ratificado por la medico forense quien practicó el mismo pero fue suscrito por otro, no siendo ello causal de nulidad. Con esta prueba además de las causa de la muerte quedó acreditado que la autopsia fue practicada al cadáver del CARLOS JOSE MENDOZA VALERO y se determina con ella la causa de la muerte.- -

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con el acervo probatorio en el Juicio Oral y privado, el Tribunal percibió la declaración del experto JOSE ANTONIO PEREZ URRIOLA, quien practico la Inspección técnica en el lugar del suceso, quedando acreditado que el hecho ocurrió en el sector III, frente a la vereda Nº 13, Sector Santa lucia Barrio El Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, este experto también practico la Inspección Técnica al cadáver, sobre este particular narró que procedió a la identificación del mismo y observo un cadáver que presentaba orificios múltiples en la región lumbar derecha y herida en la región inframamaria izquierda, deposición que fue admitida con la Inspección Técnica del cadáver agregada al expediente y resultó concordante quedando acreditado que el occiso resulto ser CARLOS JOSE MENDOZA VALERO y que su cadáver presentaba heridas en la región lumbar derecha y en la región inframamaria izquierda.

Así mismo concatenar esta declaración con la rendida por la Medico Anatomopatologo GUMERCINDA CARNERO, quien practico la autopsia al cadáver de quien en vida fuera identificado como CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, determinó y la cual es valorada con la prueba documental quedando acreditado que el mencionado ciudadano falleció por heridas producidas por armas de fuego de proyectiles múltiples que produjeron perforación en el hígado y en la aorta abdominal que produjo perdida masiva de sangre, que los disparos fueron a distancia de frente el primero y el segundo de espalda y que fueron extraídos seis fragmentos.

Esta deposición adminiculada con la experticia de reconocimiento legal de seis segmentos de metal localizados en el cadáver, queda acreditado efectivamente que el ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, falleció a consecuencia de dos heridas producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples .-

Con estas pruebas a quedado acreditado la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, al estar latente los elementos de este delito como son: 1) Destrucción de una vida humana común a toda clase de Homicidio. 2) así mismo la intención de matar. 3) la muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente de la acción u omisión del agente. 4) Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

De manera que establecida la corporeizad del delito corresponde determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado JOSE GREGORIO GUAREPE MENDEZ.

Durante el desarrollo del debate no se comprobó que el acusado haya tomado parte con otras personas en el homicidio, ni tampoco determinó que el fue la persona que disparó.

Con respecto a este particular es necesario resaltar que con el testimonio de los ciudadanos LUIS ROBERTO MENDOZA, CRUZ RAFAEL MENDOZA TORREALBA y CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR, fueron contestes en afirmar que al momento de los hechos se encontraban en su casa cuando recibieron llamadas telefónicas dándoles la noticias del deceso de CARLOS testigos referenciales del hecho, no quedó demostrada la culpabilidad del acusado. Como en efecto con la declaración de LUIS ROBERTO MENDOZA TORREALBA la cual se aprecia se oyó decir entre otras cosas : Me encontraba en mi casa y a eso de la 1:49 minutos de la madrugada, me llamo mi sobrino ya fallecido, yo vivo en La Orquídea y el se encontraba en el viñedo, me dijo que acababa de caerse a puños con un tal PEDRO frente a la casa de EL PERUANO… fui a la alcabala me canse de esperar y él nunca llego, a eso de las 3 de la madrugada, recibí una llamada de su celular, LA PERUANA fue quien llamo, me comunico que a CARLITOS le habían dado un tiro, le pregunte que donde se encontraba y me dijo que en el hospital, ella estaba llorando me dijo que estaba en la morgue, mi sobrino estaba muerto,…al ser interrogado por la Fiscal contestó “ yo no le puedo decir eso porque no estaba ayillo, solo se que le dieron el tiro.” .- El Ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR, también fue conteste en afirmar que para el momento de los hechos se encontraba en su casa se enteró de la muerte de su hermano por una llamada telefónica . Como en efecto, en el debate se oyó decir entre otras cosas “ yo me encontraba en mi casa como a las 3:20 a 3:30 AM recibí una llamada donde me informaban que le habían dado un tiro a mi hermano, me traslade al sitio, cuando llegue ya se lo habían llevado los vecinos al hospital , ellos me comentaron que había sido un Tal Pedro El Loco, Y Un Tal Guayo luego me fui al hospital cuando me dijeron que mi hermano había fallecido”. Esta declaración es relacionada con la deposición del ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA TORREALBA, la cual al ser relacionada con la quien fue conteste en afirmar que se enteró de la muerte de su hijo por vía telefónica. En el debate narró “…me llamo una muchacha que se llama ANA MARIA me llamo a la 1 de la mañana y me dijo que le habían dado unos tiros al hijo mío, entonces yo me acerque al sitio donde le dieron los tiros y ya lo habían llevado al hospital ANA MARIA y el papa. Los tiro salieron de un rancho de un señor a quien le dicen Pedro El Loco, yo participe en la PTJ y se lo llevaron preso él dijo que no fue que había sido El Varón y El Varón es este señor (señalando al acusado en sala) las pruebas tiene que estar, si le hacen las pruebas de que el disparo el fue el que mato a mi hijo, no hay otra.

Con las deposiciones testifícales descritas solo quedó acreditado que se enteraron de la muerte de quien en vida se llamara CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, por vía telefónica, sin embargo a criterio de la juzgadora no quedó acreditada la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la ejecución del hecho, pues resultó insuficiente la declaración del ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA TORREALBA, padre del occiso, cuando al ser interrogado por la fiscal de quien le causo la muerte a su hijo contestó “fue este señor (señalando al acusado en sala). …porque me dijo PEDRO, que fue a quien detuvieron primero.”, toda vez que existe contradicciones entre las declaraciones de los testigos referenciales con respecto al autor del hecho, el testigo LUIS ROBERTO MENDOZA declaró que su sobrino CARLOS lo llamó y le dijo que había peleado con un tal PEDRO, mientras que CRUZ RAFAEL MENDOZA SALAZAR , declaró que eran varias personas implicadas en el caso de su hermano un tal Pedro El Loco y El Guayo ,mientras que el Ciudadano CRUZ RAFAEL MENDOZA TORREALBA manifiesta que es el causado El Varón “ porque se lo dijo Pedro.. Estas pruebas a criterio de la juzgadora no tienen la eficacia jurídica necesaria para tener la plena convicción y certeza de la participación del acusado en los hechos y la subsiguiente culpabilidad.-

Aunado a ello no comparecieron al juicio, los testigos, JESUS CABEZAS FLORES, ANA MARIA CABEZAS VELASQUEZ (presunta única testigo presencial) Y PEDRO JOSE JIMENEZ CARTAJENA; a quienes de acuerdo lo constante en autos, se ordenó su conducción por medio de la fuerza publica conforme lo indicado en el articulo 357 del texto adjetivo Penal y también la jueza solicito colaboración a la Representante del Ministerio Público , pues su presencia era determinante para la búsqueda y dictar un fallo justo.-

Así las cosas, considera la juzgadora que las deposiciones de los testigos referenciales que no fueron concordantes y concurrente para determinar la responsabilidad del acusado, por ello al no desvirtuarse la presunción de inocencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA , este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, lo declara INCULPABLE .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 del Código penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de CARLOS JOSE MENDOZA; todo de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes por ser dictada fuera de lapso Y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOGA. ADRIANA GOMEZ