REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000461
ASUNTO : BP01-D-2009-000461

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

30 de Mayo de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


IDENTIDAD OMITIDA,

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El caso sometido a conocimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, proviene del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez ordenado el auto de enjuiciamiento en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del joven adulto ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ-

La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS explanó en el juicio oral y reservado los hechos en los siguientes términos: “En fecha 01/08/2004, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, se encontraba el ciudadano en la parte baja del cerro El Clavel, en la población de Guanta, cuando paso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros sujetos y portando armas de fuego procedieron a dispararle al hoy occiso, causándole posteriormente la muerte. Inmediatamente el funcionario José Mariño adscrito al C.I.C.PC sub delegación Puerto la Cruz, se encontraba iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales G-731.839, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, se traslado en compañía de los funcionarios Jesús Figueroa y José Zamora, en la Unidad P-626, hacia la morgue del Hospital Luís Razetti…con la finalidad de realizar inspección técnica policial al cadáver de una persona de nombre ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, una vez ubicado en la morgue procedieron a sostener entrevista con el ciudadano Duarte García Manuel Rafael…quien le manifestó ser progenitor del ciudadano occiso, y que el mismo respondía al nombre de: ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, y que todo había pasado cuando su hijo se encontraba en una vereda cerca de su casa, cuando pasaron dos sujetos y le efectuaron varios disparos, lográndolo herir. Seguidamente los funcionarios procedieron a realizar inspección técnica policía a dicho cadáver, el cual presento las siguientes heridas, producidas por el paso de proyectiles, disparados por armas de fuego, una en la cara externa de la mano derecha y otra en la región lumbo sacra, terminada la misma se trasladaron hasta el lugar donde se suscitaron los hechos a fin de realizar inspección técnica policial, una vez ubicado en la dirección el ciudadano Duarte García Manuel Rafael, les indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos para proceder a realizar la respectiva inspección técnica, terminada la misma sostuvieron entrevista con el ciudadano Francisco José Pavique…quien les manifestó que en momentos en que se encontraba con el hoy occiso en la entrada de la vereda, se presentaron dos sujetos efectuando disparos y logrando herir a Robert, luego siguieron corriendo. Seguidamente el progenitor del occiso les hizo entrega a los funcionarios de tres conchas calibre nueve milímetros, las cuales localizo en el lugar de los hechos. ”.

El Defensor Publico Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA actuando como defensor del acusado quien expone: Esta representación de la defensa publica actuando en este acto en procura de los derechos del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, vuelve a ratificar tal como lo hizo en la audiencia preliminar donde se rechaza niega y contradice los argumentos presentados por la representante del Ministerio Público, al momento de acusar el día 17 de Enero de este año, de 2010, cuando solicita el enjuiciamiento de mi asistido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 424 Ejusdem, para la época de los sucesos, en perjuicio en perjuicio de ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, no existiendo ningún elemento probatorio que acredite su responsabilidad en el hecho que pretende atribuírsele, por esta razón esta defensa demostrara durante el desarrollo del contradictorio la inocencia de mi representado. Es Todo.-

El acusado IDENTIDAD OMITIDA expreso que comprendió lo expuesto por el Fiscal y su defensor y debidamente instruido e impuesto del articulo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y expone: “Yo ese día, en ese momento que sucedieron los hechos yo me encontraba en casa de mi tía a los 5 minutos regrese a mi casa y encontré a mi mama en casa de una vecina llorando porque le habían dicho que yo había matado a ROBERT, ese día yo dormí en mi casa, el siguiente día mi mama me entrego a la PTJ y me hicieron la prueba de balística de las manos y de la guarda camisa, yo en verdad me siento sorprendido con esto, porque es primera vez que me involucran en esto y yo pague mis dos años de servicio militar y nunca tuve citación de que estaba solicitado no salí con mala conducta de mis dos años que estuve pagando mi servicio”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 17º (E) del Ministerio Público DR. JOSE DANIEL PEREZ a los fines de que formule sus preguntas: ¿Dígame recuerda usted la fecha y hora de los hechos? Contesto: Eran 7 de la noche me encontraba en casa de mi tía. OTRA ¿Dígame recuerda el día que sucedieron los hechos? Contesto: no. OTRA ¿Dígame donde se encuentra la residencia de su tía? Contesto: sector Los Cocalito de Guanta. OTRA ¿Dígame luego de donde estaba su tía fue a su residencia? Contesto: si, fui al Cerro Oriente donde vivíamos primero. OTRA ¿Dígame que sector es ese? Contesto: en Guanta. OTRA ¿Dígame cual fue la distancia o tiempo que duro para llegar? Contesto: 5 minutos. OTRA ¿Dígame es relativamente cerca? Contesto: si. OTRA ¿Dígame tuvo conocimiento de porque su mama estaba llorando? Contesto: ella estaba llorando porque le dijeron que yo mate a ROBERT, ella me dijo que si yo era culpable yo iba a pagar. OTRA ¿Dígame le dijo su madre quien le dijo eso a ella? Contesto: le dijeron en el sector. OTRA ¿Dígame el Cerro El Clavel queda en el mismo sector de su residencia? Contesto: si, en le mismo sector. OTRA ¿Dígame conocía al ciudadano ROBERT? Contesto: si por que era del mismo sector. OTRA ¿Dígame tuvo algún inconveniente con ROBERT? Contesto: no. OTRA ¿Dígame sabe donde vive ROBERT? Contesto: en El Cerro pero no se donde. OTRA ¿Dígame de la casa de su tía para su residencia iba solo o acompañado? Contesto: iba solo. OTRA ¿Dígame usted portaba armas? Contesto: no. OTRA ¿Dígame en donde lo detuvieron? Contesto: En la PTJ. OTRA ¿Dígame le practicaron algún examen en la PTJ? Contesto: si en las manos y en la guarda camisa OTRA ¿Dígame de que color era la vestimenta que tenia para el momento? Contesto: un pantalón azul y una guarda camisa. OTRA ¿Dígame permaneció detenido allí? Contesto: Si me entregaron y me soltaron esperando las pruebas en la noche. OTRA ¿Dígame escucho por su sector un comentario sobre quien perpetro el hecho? Contesto: no. Es todo. Cesaron las Preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra al defensor Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA a los fines de formar preguntas, ¿Dígame al momento de los hechos donde te encontrabas? Contesto: en casa de mi tía MIRNA MONGUA .OTRA ¿Dígame quienes estaban en esa casa? Contesto: las hijas de mi tía y la hijastra. OTRA ¿Dígame conocía a ROBERT? Contesto: si era del sector. OTRA ¿Dígame habías tenido algún tipo de problema con el? Contesto: no. Es Todo.- Cesaron las preguntas.


III
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En el desarrollo del debate oral y reservado fueron incorporados los órganos de pruebas ofertados por la Fiscal Decimoséptima Ministerio Público Especializado, los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar en su debida oportunidad., a saber:

GUMERCINDA CARNERO: Legalmente juramentada e impuesta del artículo 242 del código Penal, de las generalidades de ley sobre los testigos y expertos y manifestó ser experto Anatomopatologo forense, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V-8.176.001, experto profesional II, a quien la jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, al ser exhibido el Protocolo de autopsia practicado al cadáver expreso reconozco el contenido y firma del protocolo de autopsia del cadáver y expuso lo siguiente: “ Se realizo protocolo de autopsia a un cadáver del sexo masculino de 19 años de edad del ciudadano ROBERT ANTONIO LEUCHE, por perdida masiva de sangre en cavidad abdomino-pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra al fiscal especializado, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame reconoce el contenido y firma del protocolo? Contesto: si. OTRA. ¿Dígame el examen interno presento 5 heridas de proyectil único? Contesto: si fue un arma de fuego que impacto 5 heridas. OTRA. ¿Dígame que heridas produjo el proyectil? Contesto: cinco heridas en la región escapular, con orificio de entrada usa del examen interno se evidenciaron cinco heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en la región escapular derecha, circular, con halo de contusión, sin tatuaje y orificio de salida en la cara anterior interna superior del brazo derecho, orificio de entrada en la región lumbar derecha, para-vertebral, circular, sin tatuaje y sin orificio de salida. Orificio de entrada a nivel de la columna lumbar, orificio en la entrada del muslo izquierdo, orificio de entrada en la cara anterior superior con halos de contusión, sin tatuaje ni orificio de salida. OTRA Cual fue la causa de la muerte: Se concluyo que fue por anemia aguda de la muerte Contesto: anemia aguda por pérdida masiva de sangre por herida en cavidad abdomino-pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles. derecha, circular, con halos de contusión, sin tatuaje y orificio de salida en la cara anterior interna superior del brazo derecho, orificio de entrada en la región lumbar derecha, para vertebral, circular, sin tatuaje y sin orificio de salida. Orificio de entrada a nivel de la columna lumbar, orificio en la entrada del muslo izquierdo, orificio de entrada en la cara anterior superior con halos de contusión, sin tatuaje ni orificio de salida, de esas cinco heridas tres presentaron orificio de salida y de dos de ellas se recuperaron dos proyectiles en el cadáver. OTRA. ¿Dígame recuerda la fecha en que realizo el protocolo? Contesto: fue el 02 de agosto del 2004.Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensa Publica especializada, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame la distancia aproximada entre el tirador y la victima? Contesto: la distancia fue de más de 60 CM desde la boca del cañón. OTRA. ¿Dígame cuantos orificios de entrada presento? Contesto: fueron 5 que corresponden siempre con los disparos. OTRA. ¿Dígame cual fue la causa de la muerte? Contesto: anemia aguda por pérdida masiva de sangre en cavidad abdomino-pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles. Es todo. Cesaron las preguntas-

Este testimonio es valorado por la juzgadora porque ha sido analizado conjuntamente con el Protocolo de Autopsia, el cual fue practicado y suscrito por la experto, y reconocido en contenido y firman resultando concurrentes concurrente, quedando determinado que la causa del deceso del joven ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, fue por anemia aguada por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal –pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de proyectiles.-


IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Puerto la Cruz, soltero de 23 edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.853.941, reside en Cerro El Clavel Casa Nº 17 Sector La Picha, Municipio Guanta quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y, de las generalidades de ley sobre los testigo y los expertos, se le pregunto si tiene algún vinculo con el acusado quien respondió negativamente y expuso: “ Ese día yo estaba en casa de mi abuela la casa de ella queda cerca de la plaza, cuando estaba en el frente sentado, y alzo la cara veo a dos tipos encapuchados y veo que le dispara al amigo, como el amigo estaba vivo los encapuchados regresaron y lo remataron y allí fue que bajaron y se fueron, los tipos estaba completamente vestidos de negro cuando se fueron mi papa me metió a la casa, de allí no vi mas nada hasta que me citaron como testigo” .Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la fiscal especializada, a los fines de que efectué las preguntas:¿Dígame a quien te refiere cuando dices que le dispararon a mi amigo ? Contesto: a Roberto. OTRA ¿Dígame lugar y hora de los hechos? Contesto: era de noche como 6 a 5 PM frente a casa de mi abuela por la calle el clavel en la picha la segunda entrada, en guanta. OTRA ¿Dígame quien le disparo a su amigo Roberto? Contesto: dos personas vestidas de negro encapuchadas. OTRA ¿Dígame llego a reconocer a las personas por la voz? Contesto: creo que uno de los testigos reconoció la voz de alguien. OTRA ¿Dígame como se entero que Roberto había fallecido? Contesto: al otro día. OTRA ¿Dígame cuantas detonaciones escuchó? Contesto: un poco, más de 15 tiros. OTRA ¿Dígame que le manifestaron las personas vestidas de negro a Roberto? Contesto: no hablaron y con los disparos no se escucho nada, pero un testigo escucho algo. OTRA ¿Dígame su amigo Roberto tenia problemas con alguien en particular? Contesto: el tenia muchos problema. OTRA ¿Dígame sabe quien le causo la muerte a su amigo Roberto? Contesto: se dicen muchas cosas, pero si yo hubiera visto los rostro de alguno yo me los grabo. OTRA ¿Dígame cuales eran las versiones que daban los testigos? Contesto: se decían muchas cosas. OTRA ¿Dígame Roberto tenia problemas con kristian? Contesto: no se si tenia problemas con el. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensa Publica especializada, a los fines de que efectué las preguntas:¿Dígame su dirección actual ? Contesto: sector la picha calle el clavel, en Guanta. OTRA ¿Dígame trabaja actualmente? Contesto: no. OTRA ¿Dígame le une alguna relación de enemistad con kristian Mongua? Contesto: cuando éramos pequeños fuimos amigos. OTRA ¿Dígame hace cuanto ocurrieron los hechos? Contesto: cuando tenía 16 años. Es todo.

Este testimonio es valorado por la juzgadora por ser testigo presencial del hecho y con su deposición establece como ocurrieron los hechos,


IDENTIDAD OMITIDA, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del código Penal de la generalidades de ley sobre los testigos y expertos y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.477.351. a quien la jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, expuso lo siguiente: “Eso paso un Domingo de repente, estábamos tomado por el barrio y decidimos mudarnos de una parte al frente de mi casa de mis hijos, el (señaló al acusado) fue porque otros testigos, Simón Milano y Frank Pavique , lo reconocieron, llegaron echando tiros yo corrí y pase para mi casa, me asomo por la ventana y Robert estaba tirado en el piso, eran dos personas encapuchadas, los demás no salieron, cuando se fueron lo agarramos y lo llevamos al Razetti y ya estaba muerto, yo digo que es el (señala al acusado) por simón dice que él mismo dijo a Simoncito no. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a el fiscal especializado, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame el lugar y la hora de los hechos? Contesto: Centro el Clavel como a las siete o seis de la noche, la fecha no recuerdo a finales de agosto, hace 5 años aproximadamente. ¿Dígame cuantas detonaciones escucho usted? Contesto: unas 10 u 11 más o menos. ¿Dígame con quien se encontraba UD? Contesto: con Robert, Frank, Simón, mi hermano Jhonny pero se encontraba dentro de la casa poniendo la música. ¿Dígame porque dice que fue Kristian que fue el que mato? Contesto: Simón lo reconoció por la voz. ¿Dígame que dijeron ello cuando llegaron Contesto: Nada plomo y mas nada. ¿Dígame si observaron cuando llegaron los encapuchados? Contesto: si. ¿Dígame en que momento se dan cuenta que disparan? Contesto: yo iba a entrar para mi casa escuche los disparo y entre a la casa, el corrió y cayo al frente de la casa, el grito y se devolvieron y le dieron otra vez. Como sabe que le dieron su primo Roberto? Contesto: escuchamos más tiros. Dígame si Llego a observar si se quitaron las capuchas Contesto: no se las quitaron. Dígame si llego a reconocer a Cristian? Contesto: No, ni por la voz, simón fue el que lo reconoció y nos dijo, hace una semana o un mes atrás Robert y Cristian habían tenido una pelea, no se porque pelearon eran unos chamitos en aquel tiempo. Dígame si Robert le comento que Cristian lo había amenazado? Contesto: No. Dígame que le dijo Simón Milano? Contesto: Que había sido Cristian llego con un de los pichones Raymond que fueron los que llegaron dispararon. Dígame UD., si Simón le dijo por que lo había reconocido? Por la voz. Dígame cuantas detonaciones en total? No recuerdo, bastantes como 10 u 11 yo Salí corriendo. Dígame UD., si Simón milano le aseguro a UD. Que había sido Cristian? Contesto: Si a todo el mundo se le dijo. Dígame UD., Por que simón milano aseguraba que había sido Cristian? Contesto: Porque le reconoció la voz, solamente. Dígame si Cristian era amigo de simón? Se conocían viven por la misma parte. Dígame UD., si habían otras persona que observara los hechos? Contesto: No se, nosotros éramos los únicos. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensa Publica especializada, a los fines de que efectué las preguntas:¿Dígame cual era su relación con la victima? Contesto: Primo. ¿Dígame que tipo de relación tiene con Cristian? Contesto: Solo de trato de vista. ¿Dígame a que distancia se encontraba UD., de donde le propinaron los disparos? Contesto: 2 o 3 metros aproximadamente. ¿Dígame UD., cuantas personas encapuchadas estaban? Contesto: 2 encapuchados. ¿Dígame si escucho la conversación entre Cristian y simón? Contesto: no escuche palabras. ¿Dígame quienes se encontraban al momento de los hechos? Contesto: Mi hermano, Simón y Fran y Robert. ¿Dígame si alguno de los encapuchados se quitó las capuchas? Contesto: no se despojaron de las capuchas: Dígame si todos tenían capuchas? Contesto: Todos tenían capuchas. Dígame si puede determinar que una era Kristian? Contesto: No yo no lo vi, el que lo puede asegurar es simón milano. Dígame si escucho la presunta conversación de simón con los encapuchados? Contesto: No. Dígame que tipo de armas eran? Contesto: No se no vi las armas. Dígame si todos estaban armados? Contesto: Todas estaban armadas. Si. Dígame si pudo observar si otras personas observaron el hecho? Contesto: NO. Es todo. Cesaron las preguntas.

Este testimonio es valorado por la juzgadora por tratarse de un testigo presencial del hecho y porque adminiculado con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA resulta concurrente y concordante para determinar la existencia de un hecho punible.-


MANUEL RAFAEL DUARTE GARCIA, legalmente juramentado dice ser Venezolano, de 51 años de edad de profesión u oficio carnicero titular de la cedula de identidad Nº V-5.192.634,. a quien la jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, expuso lo siguiente: “Yo iba al baño y oí los disparos luego salgo a la sala y me dice mi hija que allí va Robert cuando llegue a la puerta estaba full de humo yo baje y llegue a la parte donde sucedió la cosa, luego pregunto que paso y me dijeron los vecinos que hirieron a Robert, pregunte que quien había sido y me dijeron EL REIMON Y KRISTIAN, estas personas ya habían pasado llegaron a un puente y lo mataron, es una comunidad pequeña, mi hijo estaba en la casa de su primo la casa donde ocurrieron los hechos esta cerca de la vía nacional, estaba sentado en la puerta .”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a el fiscal especializado, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame cuantas detonaciones escucho? Contesto: más de 35 a 40 disparos. OTRA. ¿Dígame quien le causo la muerte a su hijo? Contesto: en la PTJ me dijeron que había sido REIMON, me dijo un inspector y me dijo lo mato con esta bala .OTRA. ¿Dígame tenia algún problema su hijo con Raimond o kristian? Contesto: no se de verdad, pero un mes antes ellos asaltaron a una sobrina. OTRA. ¿Dígame lugar y hora del hecho? Contesto: fue en Guanta, en el cerro el clavel. OTRA. ¿Dígame los vecinos le dijeron quien había matado a su hijo? Contesto: los vecinos que estaban con el me dijeron. OTRA. ¿Dígame que le dijeron los vecinos? Contesto: que Simón estaba sentado y ellos pasaron y dijeron a Simón no es a Robert, todos estaban armados. OTRA. ¿Dígame llegaron con la cara cubierta? Contesto: si llegaron encapuchados. OTRA. ¿Dígame porque los reconocen? Contesto: Simón si los reconoce. OTRA. ¿Dígame cuando le dijo SIMON Y JUAN CARLOS que fue KRISTIAN? Contesto: inmediatamente allí mismo, fueron al sitió al día siguiente..Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensa Publica especializada, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame cual es la relación con el hoy occiso? Contesto: es mi hijo. OTRA. ¿Dígame conoce a mi defendido? Contesto: no. OTRA. ¿Dígame observo los hechos ocurrido? Contesto: yo no vi nada. OTRA. ¿Dígame donde se encontraba al momento de los hechos? Contesto: iba para el baño estaba en mi casa, no me dio tiempo de ver. OTRA. ¿Dígame como se entero de los hechos? Contesto: es una comunidad pequeña, todo el mundo se entero y a mi me contaron. OTRA. ¿Dígame tiempo aproximado que tardo para llegar al lugar? Contesto: 10 minuto. OTRA. ¿Dígame sabe de la existencia si había testigos presénciales? Contesto: si los que estaban allí. OTRA. ¿Dígame quienes son esos testigos? Contesto: SIMON, JUAN CARLOS, FRANCISCO y YO. Es todo. Cesaron las preguntas. .-

Este testimonio es valorado por la juzgadora aun cuando es testigo referencial del hecho, porque su declaración al ser concatenada con los testimoniales de IDENTIDAD OMITIDA SALAZAR y IDENTIDAD OMITIDA concatenado con el testimonio del ciudadano, resulta concordante para determinar como ocurrieron los hechos.-


SIMON ANTONIO FONTEN MILANO,, Venezolano de 24 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.854.810, residenciado en la Calle El clavel, Casa Nº 2 Sector La Picha, Guanta, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien la jueza le pregunto sobre su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, es mi amigo, expuso lo siguiente: “llegaron unos tipo encapuchados ese pana ese no fue, cuando baje para mi casa lo vi en su casa sentado, el no fue, yo hable con él y todo, lo vi y lo que hizo fue meterse en a su casa. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a el fiscal especializado, a los fines de que efectué las preguntas ¿Dígame donde se encontraba el día que mataron a Roberto Leuche? Contesto: Con el. ¿Dígame quienes más se encontraban? Contesto: habían dos chamos Fran y Roro. ¿Dígame como se llama el Roro? Contesto: No Dígame cuantas personas llegaron encapuchadas? Contesto: eran un poco eran como 4 tipos. Dígame por que le dijo a Juan Carlos y a Pavique que Kristian era uno de los encapuchados? Contesto: yo no le dije nada a nadie. Dígame como sabe UD que el no estaba encapuchado? Contesto: me lo encontré sentado en la casa, los tipos se fueron por otro lado. Dígame por que estas personas dijeron a Simoncito no cuando llegaron a darle los tíos a Roberto? Contesto: no se. Dígame que dijeron estas personas cuando llegaron? Contesto: Nada. Dígame cuantos disparos escucho? Contesto: dos, no se no me acuerdo. Dígame lugar y hora de los hechos? Contesto: como a las 7 u 8 de la noche, la fecha no recuerdo, en la picha. Dígame si Roberto había tenido. Dígame UD. Problemas con otras personas del sector? Contesto: claro tenia bronca con tanta gente. Que es una veta? Contesto: cuando matan alguno por ahí. Difamen si había problemas entre Roberto Leuche y Kristian? Contesto: No nosotros andábamos juntos. Dígame si escucho decir quien le causo la muerte a Roberto? Contesto: No se todo es un chisme, me encontré frente a la casa. Dígame como le consta que Kristian no participo? Contesto: No el andaba conmigo, pero al momento de los tiros el no estaba conmigo, yo no se nada de eso. Había tenido UD., problemas con Roberto? Contesto: No. Es todo. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa Publica especializada, a los fines de ¿Dígame UD. Se encontraba con la victima al momento de los hechos? Contesto: Yo estaba tomando por una lado y el estaba en otro lado mas. ¿Dígame si esas personas encapuchadas se quitaron la capucha? Contesto: Ninguno. ¿Dígame si esas encapuchadas llegaron a decir alguna palabra? Contesto: No. ¿Dígame si había algún conflicto entre Kristian y Robert? Contesto: NO. Es todo. Cesaron las preguntas.

Este testimonio no es valorado por la juzgadora por cuanto es evidente el interés personal del deponente hacia el acusado.-

Durante el debate fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales.-

Inspección Técnica Policial Nº 1680 de fecha 02-08-2004 practicada y suscrita por los funcionarios JESUS FIGUEROA y JOSE MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui practicada en la calle El Clavel Cerro El Clavel Guanta Estado Anzoátegui.-


Esta prueba documental es valorada por la juzgadora porque sirve para acreditar que los hechos ocurrieron en la calle El Clavel Cerro El Clavel Guanta Estado Anzoátegui, aunado a ello es criterio pacifico y reiterado del máximo tribunal de la Republica que la incomparecencia del experto no impide a la juzgadora la apreciación de la experticia.

Inspección técnica policial Nº 1679 de fecha 02-08-2004 de fecha 02-08-2004 suscrita por los funcionarios JESUS FIGUEROA y JOSE MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui practicada en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, al cadáver de ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ.-

Esta prueba documental es valorada por la juzgadora porque comparada con la deposición de la medico anatomopatologo resulta concordante y queda acreditado las heridas que presentaba el cadáver del joven ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, fueron producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego , el primero en la cara externa de la mano derecha, el segundo en la mano anterior del muslo izquierdo, el tercero en la región para.-vertebral derecha, quinto en la región Infra escapular derecha, la sexta en la cara interna de la mano derecha, séptima en el muslo izquierdo y octavo en el tercio superior derecho..-

Protocolo de Autopsia suscrito por la funcionaria GUMERCINDA CARNERO adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz al cadáver de ROBERT ANTONIO LEUCHE PLANCHART .-

Esta prueba es valorada por la juzgadora porque adminiculada con la deposición de la medico Anatomopatologo Forense, DRA GUMERCINDA CARNERO,, quien lo reconoció en contenido y firma dicho protocolo queda acreditado que la causa de la muerte de ROBERT ANTONIO LEUCHE fue por anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal –pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de proyectiles.-

Experticia de Reconocimiento legal del ION NITRATO N ª 2436 o fue negativo.-de fecha 13-10-2004 a una camiseta marca OVEJITA, Talla L, confeccionada en fibras naturales sintéticas de color blanco, cuyo resultado fue negativo.-

Esta prueba es valorada por la juzgadora porque es una prueba que se ha obtenido lícitamente, la incomparecencia del experto al debate no menoscaba su eficacia,


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados la totalidad de los medios probatorios que comparecieron al juicio oral y reservado , el cual se llevó a cabo en cumplimiento de las garantías constitucionales, sustantivas y adjetivas y las consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , así como también en cumplimiento al procedimiento establecido en la referida Ley, ha llegado este tribunal Unipersonal de Juicio especializado, a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del mismo, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en perjuicio del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual tuvo lugar en la Calle El Clavel, Cerro El Clavel Guanta Estado Anzoátegui, el 1º de Agosto de 2004, aproximadamente a las ocho horas de la noche , cuando se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, SIMON MILANO y IDENTIDAD OMITIDA y se presentaron dos personas encapuchadas , vestidos de negro y dispararon sobre la humanidad del hoy occiso causándole heridas que produjeron anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal –pélvica , que le causó la muerte.-

Esta juzgadora después de haber presenciado interrumpidamente todas las audiencias con ocasión a la celebración del juicio oral y reservado y después de analizar y comparar entre si los órganos de pruebas en los cuales debe fundar su sentencia y, que están constituidos por los testimoniales de la medico Anatomopatologo GUMERCINDA CARNERO quien en su deposición reconoció en contenido y firma el protocolo de autopsia practicado en fecha 02-08-2004, al cadáver del joven ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, y fue conteste en afirmar que la causa de la muerte fue por anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal –pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de proyectiles Esta deposición fue adminiculada con la prueba documental Inspección técnica al cadáver la cual fue incorporada por su lectura, en el debate y valorada por la juzgadora, aun cuando el experto no compareció, acogiendo el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha sostenido que ello, no restringe la validez y eficacia de la experticia quedando así confirmada que el cadáver presentó varias heridas a saber: en la cara externa de la mano derecha, en la mano anterior del muslo izquierdo, en la región para.-vertebral derecha, en la región Infra escapular derecha, en la cara interna de la mano derecha, en el muslo izquierdo y en el tercio superior derecho, que le causaron la muerte.- También quedo acreditada la existencia del hecho, con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue categórico en afirmar entre otras cosas que, ese día estaba en casa de su abuela sentado frente a la casa y cuando alzo la cara vio a dos tipos encapuchados y que le disparan a su amigo, y como el amigo quedó vivo, los encapuchados regresaron y lo remataron y se fueron, los tipos estaban completamente vestidos de negro y cuando se fueron su papa lo metió a la casa, de allí, no supo mas nada hasta que lo citaron como testigo. Al ser interrogado contestó...a Robert… era de noche como 6 a 5 PM frente a casa de mi abuela por la calle el clavel en la Picha la segunda entrada, en guanta…. dos personas vestidas de negro encapuchadas… creo que uno de los testigos reconoció la voz de alguien… un poco, más de 15 tiros… no hablaron y con los disparos no se escucho nada, pero un testigo escucho algo. … se dicen muchas cosas, pero si yo hubiera visto los rostro de alguno yo me los grabo…. se decían muchas cosas…. cuando éramos pequeños fuimos amigos… cuando tenía 16 años. Con esta deposición se confirma la comisión de un hecho punible, tipificado como Homicidio, mas no demuestra la responsabilidad del acusado. Comparado este testimonio con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue conteste en afirmar … estábamos tomado por el barrio y él (señaló al acusado) porque otros testigos, como Simón Milano y Frank Pavique , lo reconocieron, llegaron echando tiros yo corrí y pase para mi casa, y luego se asoma por la ventana y ve a Robert tirado en el piso y que eran dos personas encapuchadas,…cuando se fueron llevaron ROBERT al Razetti y ya estaba muerto, y aseveró que él señalaba al acusado porque SIMON le dijo que él (acusado) dijo a Simoncito no. Al ser interrogado contestó que los hechos sucedieron en el Centro el Clavel como a las siete o seis de la noche, que la fecha no la recuerda que eso fue hace 5 años aproximadamente… que hicieron como unas 10 u 11 tiros y que el se encontraba con Robert, Frank, Simón, y que .SIMON lo reconoció y se los dijo a ellos, sin embargo él no lo reconoció ni por la voz y que SIMON se lo dijo a todo el mundo, que los que dispararon no se quitaron las capuchas, y el occiso era su primo y que los únicos que estaban en el sitio eran ellos No yo no lo vi, el que único que puede asegurar que fue el acusado es simón milano. Con este testimonio y adminiculado con los testimonios de IDENTIDAD OMITIDA, queda acreditado la comisión de un hecho punible, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su perpetración sin embargo su testimonio no es suficiente para determinar la responsabilidad del acusado, pues es conteste en afirmar que no reconoció al acusado como una de las personas que participó en el hecho.- Este testimonio fue relacionado con la deposición de MANUEL RAFAEL DUARTE GARCIA, quien entre otras cosas afirmó: que oyó los disparos y salió y cuando llegó a la puerta estaba full de humo llegó a la parte donde sucedió el hecho , luego pregunto y los vecinos le dijeron que hirieron a Robert, pregunte que quien había sido y le dijeron que EL REIMON Y KRISTIAN, que estas personas ya habían pasado llegaron a un puente y lo mataron,.. y al ser interrogado contestó: más de 35 a 40 disparos. …en la PTJ me dijeron que había sido REIMON, y que los hechos ocurrieron en Guanta, en el cerro el clavel. Y que los vecinos que estaban con el le dijeron. Que Simón estaba sentado y ellos pasaron y dijeron a Simón no es a Robert, todos estaban armados. …llegaron encapuchados….Simón si los reconoce….es mi hijo. Yo no vi nada. Estaba en mi casa, no me dio tiempo de ver….es una comunidad pequeña, todo el mundo se entero y a mi me contaron. 10 minuto tardo en llegar al sitio del suceso,… SIMON, JUAN CARLOS, FRANCISCO.

El testigo de MANUEL RAFAEL DUARTE es un testigo referencial que no estuvo presente en el momento en que los encapuchado accionaron sus armas contra su hijo, sin embargo oyó las detonaciones salio a la puerta de su casa y vio el ambiente lleno de humo, y salió y llegó al sitio del suceso enterándose por los testigos y vecinos como ocurrieron los hechos, esta deposición fue apreciada por la juzgadora por cuanto al ser relacionada con la deposiciones de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, testigos presénciales del hecho resulta concordante y concurrentes y sirve para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, sin embargo no para determinar la responsabilidad del acusado, pues de las declaraciones descritas comparadas entre si se desprende que el único que reconoció al acusado como uno de los encapuchado fue IDENTIDAD OMITIDA , cuya declaración no fue apreciada por la juzgadora porque además de ser notorio el saludo efusivo hacia al acusado en la sala, este manifestó que el acusado es su amigo y, en todo momento reiteraba la inocencia del acusado, lo que acarrea a juicio quien aquí decide falsedad en su declaración ,El deponente manifestó entre otras cosas que el acusado es su amigo, y llegaron unos tipo encapuchados y que ese pana ( señaló al acusado) ese no fue, cuando baje para mi casa lo vi en su casa sentado, el no fue, yo hable con él y todo, lo vi y lo que hizo fue meterse en a su casa.,Al ser interrogado manifestó : Con el (occiso) y habían dos chamos Fran y Roro….eran un poco eran como 4 tipos. …yo no le dije nada a nadie. …me lo encontré sentado en la casa, los tipos se fueron por otro lado. Nada. Dos, no se no me acuerdo. …como a las 7 u 8 de la noche, la fecha no recuerdo, en la picha. …claro tenia (el occiso) bronca con tanta gente. …No se todo es un chisme, me encontré frente a la casa. (Al acusado) No el andaba conmigo, pero al momento de los tiros el no estaba conmigo, yo no se nada de eso. …Yo estaba tomando por una lado y el estaba en otro lado mas.

En cuanto a la experticia de Reconocimiento legal del ION NITRATO N ª 2436 de fecha 13-10-2004 a una camiseta marca OVEJITA, Talla L, confeccionada en fibras naturales sintéticas de color blanco, vestimenta del acusado, cuyo resultado fue negativo, la juzgadora al examinar la prueba consideró que no sirve para determinar la responsabilidad o inculpabilidad del acusado, toda vez que fue al día siguientes de los hechos cuando le fue practicada la prueba a la vestimenta del acusado, aunado a ello no quedó acreditado en el debate que el acusado el día de los hechos tenia puesta esa camiseta .-

En cuanto a la prueba documental inspección Técnica Policial Nº 1680 de fecha 02-08-2004 practicada y suscrita por los funcionarios JESUS FIGUEROA y JOSE MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui practicada en la calle El Clavel Cerro El Clavel Guanta Estado Anzoátegui, si bien es cierto que el experto no compareció al debate no es menos cierto que ello es obstáculo para restringir la eficacia de la prueba , esta prueba al ser adminiculada con las deposiciones de los testigos presénciales y el testigo referencial queda acreditado que el hecho ocurrió e la dirección señalada.-


Del análisis comparativo de los dichos de los testigos, ha quedado demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem, toda vez que en fecha 01/08/2004, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, se encontraba el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, SIMON MILANO y IDENTIDAD OMITIDA cuando se presentaron dos personas encapuchadas , vestidos de negro y dispararon sobre su humanidad, causándole heridas que produjeron anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal –pélvica , que le causó la muerte.-

En cuanto a la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, observa la juzgadora que en el debate oral y privado no quedó demostrado su participación en el hecho punible debatido, toda vez que los testigos presénciales del hecho, en ningún momento lo reconociera con una de los encapuchado que disparó sobre la humanidad del joven ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, razón por la cual la juzgadora lo absuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haber prueba de su participación en los hechos descritos , siendo la presente sentencia absolutoria y, así se decide.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 del Código penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haber prueba de su participación, en consecuencia cesa la Medida Cautelar impuesta provisionalmente hasta la celebración del juicio y, así se decide.-

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes por ser dictada fuera de lapso Y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los seis (06) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOGA. ADRIANA GOMEZ