REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000558
ASUNTO : BP01-D-2010-000558

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, la declaratoria del saneamiento de ley en el auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2011, mediante el cual el tribunal ordenó la celebración de un SORTEO ORDINARIO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente MARILYN GABRIELA MILLAN GARCIA así como los actos consecutivos a excepción del presente ; de conformidad con lo establecido en el articulo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 06 de Mayo de 2011 este tribunal de juicio especializado recibió la presente causa, en virtud de la apertura del Juicio oral y reservado ordenado por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente MARILYN GABRIELA MILLAN GARCIA .

Ahora bien, este tribunal de Juicio, en esa misma fecha ordenó la celebración de un sorteo Ordinario, el cual fue celebrado en fecha 11 de Mayo del año que discurre.-

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa la juzgadora que el auto descrito adolece de un error por cuanto de la acusación fiscal admitida en la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito incoado, se observa que, la sanción solicitada por el Ministerio Público Especializado, en caso de determinarse la responsabilidad del acusado, es la medida de libertad asistida por el plazo de UN (01) AÑO., situación en la cual, el tribunal convocará directamente a las partes, victima, expertos y testigos , dentro de un plazo de diez (10) días, para la celebración del juicio oral y reservado, constituyéndose el tribunal, además de la secretaria, con la jueza profesional; así lo dispone el único aparte del articulo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De manera que este caso se prescinde del sorteo para la selección de Escabinos, pues esto es solo aplicable en el caso de que la sanción solicitada sea la Privación de Libertad.-

Así las cosas, la juzgadora ante la presencia de este acto defectuoso, y viciado, al igual que sus relacionados, como son la celebración del sorteo Ordinario de fecha 11-06-2011 y el acto diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con escabinos celebrado en fecha 25-05-2011; debe ordenar el saneamiento de ley, pues los mismos afectan al debido proceso y derechos del acusado, como es el de ser juzgado por su juez natural, por un tribunal competente, en este caso , un tribunal Unipersonal. Integrado por una jueza profesional.-

Conforme lo expresado este tribunal de Juicio, declara el saneamiento de ley del acto defectuoso descrito y los conexos y se declara competente en razón de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la Fiscal Especializada en el escrito acusatorio y admitida por el tribunal de control especializado, y ordena a las partes, victima, expertos y testigos para que comparezcan al juicio oral y privado para el día 21 de Junio de 2011 a las Diez horas de la mañana , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal y el único aparte del articulo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se declara.-

Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el saneamiento de ley en el acto defectuoso descrito de fecha 06-05-2011 y los conexos de fecha 11-06-2011 y 25-05-2011 en consecuencia, se declara competente para conocer de la causa relacionada con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente MARILYN GABRIELA MILLAN GARCIA ; en razón de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la Fiscal Especializada en su escrito acusatorio y ordena a las partes, victima, expertos y testigos para que comparezcan al juicio oral y privado para el día 21 de Junio de 2011 a las Diez horas de la mañana , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal y el único aparte del articulo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se declara.-Notifíquese a la partes.-
LA JUEZA DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ