REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000311
ASUNTO : BP01-D-2011-000311
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
31 de Mayo de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 24 de Enero de 2011 siendo aproximadamente las Seis y quince minutos de la tarde el Ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR se encontraba trabajando como taxista con el vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, color azul, Placas BAX 11l cuando un ciudadano le solicita la carera desde la parada de la IUJAA hasta la calle Principal Los chaguaramos al llegar al sitio le indica que cruzara a mano izquierda hacia el sector Cincuentenario, siendo desviado hacia n callejón, donde le dicen que esperara que le iba a apagar, es allí donde llegan tres sujetos , apuntándolo uno de ellos con un arma de fuego, donde el sujeto que le solicitó la carrerita empezó a manejar el vehiculo y pasadas aproximadamente dos horas de la noche , se llevan el vehiculo y lo dejan amarrado en unos matorrales Luego en fecha 25 de Enero del presente año, en horas de la noche funcionarios adscritos al Destacamento de los Comandos Rurales Nº 79 de la Guardia Nacional avista a un vehiculo tipo Pick-up, doble cabina, Placa BCH-11G , que viajaban a dirección a BARE, Las Tres Vías con cinco personas abordo , tres en la parte delantera y dos en el cajón, indicándole al conductor que se estacionara, quedando identificado el conductor como EMIDGIO SANATANA BRITO ZERPA…MIGUEL ALEJANDRO CORDOVA ORTIZ…MATA MORENO GABRIEL ANDRES, quien calzaba unos zapatos deportivos de color blanco y al realizar la inspección a dicho automotor en presencia del testigo instrumental GABRIEL PINO , fue localizado en la aparte del cajón, piezas de un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta , además de un tambor plástico de color azul el cual contenía en su interior un motor marca Ford, y unos accesorios , un radiador, un condensador de aire acondicionado , dos focos delanteros , una caja de velocidad desarmada y una computadora de vehículos y una vez verificados estos datos en el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional se pudo constatar que dichas piezas se corresponden con el vehiculo despojado a la victima Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER BOLIVAR de la recuperación de las piezas automotores se pudo constatar que el motor incautado se corresponde con los seriales del vehiculo que le fue despojado a mano armada y al obse5rvar a los sujetos aprehendidos él mimo reconoció al sujeto que tenia los zapatos deportivos blancos que también le había despojado a la victima y que el mismo fue la persona que le había solicitado la carrera, siendo dicha persona el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA CRISTAL MEDINA Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6. 1º ,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y el articulo 83 del Código Penal, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del mentado acusado sea sancionado con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS .-
La Defensa Privada DRA EGLI VELASQUEZ actuando en representación del adolescente expuso: “Ciudadana jueza, quiero manifestar en este acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, el cual no ha sido posible Constituir y como el texto adjetivo Penal, establece que antes de la Constitución del tribunal el acusado puede admitir los hechos quiero informar al tribunal que mi representado me ha manifestado que desea admitir los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público en este acto, de manera que una vez admitida la acusación la cual reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mi representado sea oído.- Es Todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales, y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que se acogía al precepto constitucional, por ahora, luego de admitir la acusación admitiría los hechos.-
Oídas las partes la jueza resolvió en los siguientes términos: Por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 376 aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la posibilidad que el acusado pueda admitir la acusación fiscal, ante la constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos y estando la causa en este estado y, dado que la defensa privada ha manifestado en este acto que su representado tiene proyectado admitir los hechos atribuidos en la acusación, en consecuencia el Tribunal prescinde del acto procesal de Constitución de Tribunal Mixto con escabinos, y en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se constituye como TRIBUNAL UNIPERSONAL y se declara competente para a conocer del asunto, y así se decide .-
El acusado IDENTIDAD OMITIDA fue advertido del procedimiento por admisión de los hechos y podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción y manifiesto que encendió el acto procesal del cual fue instruido y que deseaba acogerse al Procedimiento, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 583 de la citada Ley Orgánica, libre de todo apremio, coacción y de manera espontánea manifestó lo siguiente : “Si ciudadana Jueza Admito los Hechos,".
La Defensora Privada Dra. EGLY VELASQUEZ, expuso “Como mi defendido se ha acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción., para ello, solicito se aparte de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la Representante del Ministerio Público, pues mi representado me ha manifestado que está arrepentido del haber participado en el hecho, además los adultos actuaron como determinadores para que él cometiera el hecho, además es sujeto primario, no tiene ninguna causa por ante esta jurisdicción ni antes de cometer este hecho, por ello solicito se le imponga una menos gravosa que este también proporcional al hecho.-
La Ciudadana jueza consideró procedente y ajustado derecho la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos., lo declaró RESPONSABLE, de la comisión delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA, sancionándolo con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultanea,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. Íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE MARTINEZ SALAZAR, ARNOLDO COLMENAREZ AGUILAR y YORVIS FIGUEROA MENDOZA adscritos al Destacamento de los Comandos Rurales Nº 79 de la Guardia Nacional, , donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las Seis y quince minutos de la tarde me constituí en comisión ….en el vehiculo particular marca Toyota …conducido por el Ciudadano GABRIEL PINO ….Operador de Protección y Control de Perdidas PDVSA San Tome con la finalidad de realizar patrullaje de vigilancia , seguridad rural y seguridad física de instalaciones petroleras ….Siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde procedimos a instalar punto de control móvil en el cruce demonizado Oficina 17 Vía la Guarapera Centro Operativo Bare donde avistamos a un vehiculo tipo Pick-up, doble cabina placas BCH11G que viajaba en dirección BARE hacia Las Tres Vías , con cinco personas a bordo tres viajaban en la parte delantera del vehiculo y los otros dos viajaban en un cajón , indicándole al ciudadano conductor del mismo que se estacionara al lado, se procedió a identificar a los ciudadanos que viajaban en la parte delantera del vehiculo y los otros dos viajaban en el cajón , indicándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle un cacheo personal y la respectiva revisión .- Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos que viajaban en el mismo quienes resultaron ser 1.) BRITO ZERPA EMIGDIO SANTANA….2.) MIGUEL ALEJANDRO CORDOVA ORTIZ…MATA MORENO ANGRES GABRIEL…quien vestía un pantalón de color jean azul, sweater rojo con franjas azules, zapatos deportivos color blanco viajaba en la parte trasera del vehiculo 4.) OLIVARES DELGADO ALVARO ANTONIO….5.) MUÑOZ REYES CESAR AUGUSTO…. Seguidamente se procedió a realizar un chequeo al vehiculo resultando ser un vehiculo marca GRAE WALL, MODELO DEER, 4x4 doble cabina, Año 2008, color blanco ..Placas BCH-11G. Acto seguido se procedió a realizar revisión al vehiculo encontrándose en la parte trasera (cajón) partes y piezas de un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta , además de un tambor plástico de color azul el cual contenía en su interior un motor marca Ford, y unos accesorios , un radiador, un condensador de aire acondicionado , dos focos delanteros , una caja de velocidad desarmada y una computadora de vehículos procediendo a solicitar a los referidos ciudadanos los documentos de propiedad tanto del vehiculo como de las partes y piezas que estaban trasportando mostrando el conductor del mismo certificado de origen, expedido por el Instituto NACIONAL DE Transito Terrestre …a nombre de la Empresa REAL STATE DE VENEZUELA INTERNACIONAL C.A RIF-J-30908036, el cual describe al vehiculo en referencia, manifestando tanto el chofer del vehiculo como los demás ocupantes que no poseían ningún documento que ampara la legalidad del material transportado, motivo por el cual a trasladar a los ciudadanos conjunto con el vehiculo hasta la sede de Primera Compañía …una vez en el Comando La Guarapera se procedió minuciosamente en presencia del Ciudadano GABRIEL PINO , las partes y piezas de vehículos que eran transportados en la camioneta resultando ser: un motor vehiculo marca Ford, serial 212585con sus accesorios, un(01) radiador, un (01) condensador de aire acondicionado de vehiculo , dos (02) focos delanteros , una (01) caja de velocidad desarmada y una computadora de vehículo marca ford XS6F-12650-HC, todas estas piezas presuntamente pertenecientes a un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta , y una vez verificados estos datos en el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional se pudo constatar que dichas piezas se corresponden a un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta, color azul, año 2002 placas BAX-11Lel cual se encuentra solicitado por la Sub Delegación CICPC El Tigre por el delito de Robo de Vehiculo Automotor. Y el Ciudadano OLIVRES DELGADO ALVARO ANTONIO presenta antecedentes del año 2006 por estafa.-“
2.) Entrevista de fecha 26-01-2011 del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINO LARRAGA ante el Destacamento de los Comandos Rurales Nº 79 de la Guardia Nacional quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se dirigió al comando la Guarapera a buscar unos efectivos militares para que lo acompañaran a realizar un recorrido por el área operacional de BARE, MELONES, ARECUNA ,sitios adyacentes y como aprehendieron unos sujetos que se trasladaban en un vehiculo pick up color blanco con cinco personas abordo en la parte trasera partes y piezas de de vehículos , además de un tambor plástico de color azul el cual contenía en su interior un motor marca Ford, .- Nos trasladamos al Comando con los sujetos aprehendidos y las evidencias incautadas.-
3.) Entrevista de fecha 26-01-2011 rendida por el Ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA ante el Destacamento de los Comandos Rurales Nº 79 de la Guardia Nacional, donde expone: En fecha 24 de Enero del presente año, me encontraba trabajando de taxi con el vehiculo marca ford modelo fiesta, color azul placas BAX-11l el cual pertenece a i hermana y me autorizo para que trabajara en él, aproximadamente como a las seis y quince horas de la tarde un ciudadano me solicitó una carrera de la parada IUJAA que está en la calle Bolívar El Tigre hasta la Calle principal Los Chaguaramos al llegar al sitio me dijo que cruzara a mano izquierda hacia el Sector Cincuentenario y luego me dijo que cruzara a mano derecha hacia el callejón donde aproximadamente a cincuenta metros del callejón se bajó y me dijo que esperara que me iba a pagar , ahí fue cuando llegaron tres sujetos y uno de ellos me apunto con un arma de fuego , me sacaron del carro y me pasaron para el asiento de atrás en ese mismo instante el sujeto me solicitó la carrera se sentó en el asiento del chofer y empezó manejar colocándome inmediatamente un sweter en la cabeza para que no lo mirara ni mirara para donde me llevaban y luego me amarraron en unos matorrales entre las Tres Vias y las Margaritas como pude rompí los tirajes con que me habían amarrado y llegue hasta una casa que quedaba por las inmediaciones de donde me habían dejado , les conté lo que me había sucedido , me prestaron un teléfono y llame a un amigo para que me fuera auxiliar. Me fui directamente al CICPC a poner la denuncia .Luego el día 25 de Enero de 2011 en la noche me llamó Freddy López quien me dijo que su señora me iba pasar buscando para ir la Comando de la Guardia Nacional de la Guarapera ya que allí habían agarrado un motor que supuestamente tenia alas mismas características del carro que me habían robado , una vez allí verificamos los seriales del motor y los mismos coincidían con los del carro que me habían robado la noche anterior, allí tenían a cinco sujetos que eran los que supuestamente los que llevaban el motor y cuando los vi reconocí al que me había solicitado la carrerita y cargaba puesto mis zapatos deportivos de color blanco , reconociendo también al sujeto que me apuntó con el arma de fuego…”
4.) Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2011 suscrita por el funcionario OMAR MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre donde remiten actas de actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente y los adultos e igualmente una descripción de las evidencias físicas incautadas.-
5.) Inspección Técnica Policial Nº 146 de fecha 25-01-2011 practicada por los funcionarios CARLOS TERAN y CARLOS ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre en la siguiente dirección Sector cruce Oficina 17 Vía La Guarepera Estado Anzoátegui .-
6.) Inspección Técnica Policial de fecha 26-01-2011 practicada por el funcionario CARLOS TERAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre en la siguiente dirección Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: un vehiculo automotor, marca GREAT-WALL modelo DEER Camioneta, tipo pick-up, color blanco, año 2008 placas BCH-11G serial de carrocería LGWDA2G618A050309… en la parte interna se encuentra en regular estado de conservación, …En la parte externa se encuentra en regular estado de conservación..-
7.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-246-40 de fecha 26 de Enero de 2011 practicada por el funcionario CARLOS TERAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre en la siguiente dirección Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui un (01) radiador,….. un (01) condensador de aire acondicionado de vehiculo, …..Dos (02) focos delanteros…., una (01) caja de velocidades… una (01) computadora de vehículo marca ford XS6F-12650-HC,… un tambor plástico de color azul sin marcas ni seriales visibles ,.
8.) fijaciones Fotográficas realizadas en vehículos en el cual se desplazaba el adolescente en compañía de los adultos y en los cuales se observa el lugar donde transportaban las piezas y el motor correspondiente al vehiculo robado.-
9.) Copia de la Denuncia signada con el Numero i-529-600 interpuesta por el Ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre en la cual manifiesta lo sucedido en relación al ROBO de su vehiculo.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedo demostrado que en fecha 24 de Enero de 2011 siendo las seis y quince horas de la tarde, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó una carrerita hacia el Sector Cincuentenario, al taxista GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR quien se encontraba en servicio en su vehiculo marca Ford, modelo Fiesta color azul , placas BAX-11L, por la calle Principal del Sector Los chaguaramos de la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, y al llegar al sitio tres sujetos identificados y uno de ellos manifiestamente armado lo someten y el adolescente aquí mencionado, comenzó a manejar el vehiculo , dejándolo amarrado en unos matorrales. Posteriormente funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 de la Guardia nacional avistan a un vehiculo tipo PicK-up , doble cabina, Placas BCH-11G con cinco personas abordo entre ellos el acusado aquí identificado , quienes proceden hacer una inspección al vehiculo encontrando en la parte trasera del mismo , un motor marca Ford con sus accesorios, un radiador, un condensador de aire acondicionado, , dos focos delanteros una caja de velocidad desarmada y una computadora de vehículos y una vez verificados con el sistema de consultas de datos de la guardia Nacional se pudo constatar que pertenecen al carro denunciado por la victima como robado , motivo por el cual practican la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los otros sujetos , la victima reconoció al acusado como el sujeto que le solicitó la carrerita así como de su propiedad los zapatos deportivos que calzaba y que le había despojado .-
Esta juzgadora considera que el hecho descrito y atribuido al acusado se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6. 1º ,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y el articulo 83 del Código Penal.-
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:
la comprobación del acto delictivo, el cual resultó acreditado con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos.-
Con su comportamiento el acusado lesiono unos bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual,
Así como también quedo acreditada que su participación del acusado fue en grado de coautoría, en los hechos ocurrido 24 de Enero de 2011 en la calle Principal del Barrio Los Chaguaramos de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui,
Que se trata de un delito grave por la naturaleza que les es intrínseca que acarrea conforme la ley en comento la medida de privación de libertad, sin embargo ante la excepcionalidad de esta sanción y en atención a los principios de proporcionalidad y racionalidad, consideró la juzgadora que los acusado no tenían una conducta predelictual y como el fin de la sanción es educativo ,motivó el cambio de la sanción y por ello impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultanea, en consecuencia se obliga a someterse a una persona especializada, designada por en juez de ejecución especializado, quien hará el seguimiento de su caso, y a realizar tareas de interés general en forma gratuita , por el periodo indicado; siendo el objetivo principal de esta sanción lograr el desarrollo de sus capacidades y la reinserción a la convivencia social y familiar,
Estas sanciones están fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por su comisión en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA, y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultanea, todo de conformidad con los artículos 626, 625, 622, 620 literales d y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se otorga la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta sala, Y así se decide.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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