REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000384
ASUNTO : BP01-D-2011-000384
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
08 de Junio de 2011
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 04 de mayo de 2011 y siendo aproximadamente las once horas de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la Calle Santa teresa, frente al modulo de salud Fritz Peterson del Sector la Floresta del Municipio san José de Guanipa, cuando se presentaron en el lugar tres personas, portando un arma de blanca tipo cuchillo y bajo amenazas de muerte le despojaron de un teléfono celular marca Blackberry, de color negro , valorado aproximadamente el 1.800 bolívares, huyendo del lugar, seguidamente la victima es auxiliada por su hermano HECTOR JOAN MARCANO, y procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del hecho, logrando ubicar a los sujetos que minutos antes la habían despojado de su celular en la calle Primero de Mayo cruce con san Félix del Sector Girardot, por lo que informan a unos funcionarios de la Policía del Municipio guanipa, quienes se trasladan a bordo de vehículos motos y se presentaron al lugar antes señalado, quienes practicaron la respectiva Inspección Corporal a los sujetos señalados por la víctima, en presencia de los ciudadanos HECTOR JOAN MARCANO BERBIS y GONZALEZ MORALES HECTOR JOSE, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al igual que una persona que resultó ser adulto por lo que practicaron su aprehensión.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de los mentados adolescentes, sean sancionado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS.
La Defensa de Confianza Dr. ALFREDO OSTOS CABRERA, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Vista la acusación fiscal no se objeta y una vez admitida la misma solicito mis representados sea oídos. Es Todo”.-
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA aportaron sus datos personales, fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendieron el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofertadas y el defensor solicitó que sus defendidos fueran oídos; por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y los acusados, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que admiten los hechos imputados por la Fiscal.
El defensor expresó: Como mis defendidos se han acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción. Es todo.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por el Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) En fecha 05 de Mayo de 2011, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, da inicio de investigación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui asignándole el número 03F18-0113-11 nomenclatura de este Despacho ordenándole practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad, asimismo a través de oficio Nro ANZ-F18-11-0580, esta Representación Fiscal notifica del inicio de investigación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes de conformidad con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.) ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE BETANCOURT CESAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de seguridad ciudadana de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a bordo de la Unidad motorizada 005, en compañía del Agente SULBARAN JERWIN, quien andaba a bordo de la unidad motorizada Nº 016, por la calle Santa teresa, adyacente al Modulo de salud Fritz Peterson, del Sector la Floresta de este Municipio, cuando de pronto avistamos a un adolescente quien llamaba nuestra atención mediante señas, para que nos dirigiéramos hasta donde ella se encontraba, la misma fue identificada como MARCANO BERBIS JOHANSI DAYANA, de 14 años de edad titular de la Cédula de Identidad 25.828.603, quien de manera desesperada nos señalo a tres jóvenes que iban en veloz carrera hacia el final de la referida calle, informándonos que los mismos la habían atracado, y la habían despojado de su teléfono celular marca Blackberry de color negro, es por estos que fuimos en persecución de dichos ciudadanos y al darle alcance específicamente en la Calle Primero de mayo cruce con calle San Félix del sector Girardot de este Municipio, procedimos de inmediato a darle la voz de alto a viva voz, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e identificándonos como funcionarios policiales, quienes acatan el llamado sin oponer resistencia, seguidamente en presencia de dos ciudadanos a quienes le solicitamos la colaboración para que nos sirvieran de testigo en la revisión corporal que le íbamos a realizar a referidos ciudadanos quienes aceptaron sin ningún inconveniente y siendo identificados como MARCANO BERBIS HECTOR JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.740.199, y GONAZLEZ MORALEZ ANDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.224.373, posteriormente se procedió a preguntarle a los tres ciudadanos si llevaban oculto dentro de su ropa o adherido a su cuerpo algún elemento proveniente del delito o para la comisión del mismo, quienes respondieron que no, por lo que amparados en el articuelo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a practicarle la Inspección de Persona al ciudadano de piel moreno de contextura delgada, de 1.60 de estatura de facciones ovaladas, cabello liso de color negro, quien portaba como vestimenta un Suéter de color blanco y una bermuda de color negro, a quien se le logro encontrar adherido a su cuerpo específicamente en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas que tenia puesto un teléfono de color negro y cromado, marca Blackberry, serial Nº 356028020278934, con su respectiva tapa para batería, así como una batería de color amarillo, negra y blanca donde se observaba a simple vista en uno de sus lados el logotipo blackberry y un Slip Movilnet serial 8958060001039290768, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.172.121, de 22 años de edad, seguidamente al realizarle la revisión corporal al segundo ciudadano de piel blanca de contextura delgada de aproximadamente 1.60 de estatura, aproximadamente quien portaba como vestimenta una camisa de color marrón, bermudas de color negro, no se le logro incautar ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cedula de identidad nº 26.866.871, de 16 años de edad, nacido en fecha 26/11/1994, seguidamente al realizarle la revisión corporal al ciudadano de piel blanca, de aproximadamente 1.60 de estatura, quien portaba como vestimenta una camisa de color negro, una bermudas de color azul, no se le logro incautar ninguna evidencia de carácter criminalistico, siendo identificado como JOSE GREGORIO CUMANA ORTYIZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 26.986.989, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-11-1994, finalizada la referida Inspección Corporal a los ciudadanos en cuestión se le impusieron sus derechos amparados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se le impusieron sus derechos amparados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente se procedió a trasladar lo incautado junto con los ciudadanos, la victima y los testigos presénciales del hecho hasta la sede del comando donde fueron recibidos por el Jefe de los Servicios Sub Inspector Dionar Bolívar, se le notifico a la Superioridad y a los Fiscales Décimo Octavo y Cuarta del Ministerio Publico, y conforme a los establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a levantar el acta policial…”
2) DENUNCIA de fecha de Mayo de 2011 rendida por la ciudadana MARCANO BERBIS JOHANSI DAYANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.828.603, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde expone: “Bueno resulta que yo Salí de clases del colegio y me pare en la esquina frente al Modulo Frizt Peterson, a esperar un carrito para ir a mi casa, en eso llegaron tres muchachos de repente y uno de ellos me saco un cuchillo, y me amenazo diciéndome que le entregara el teléfono, entonces el otro muchacho me lo arrebato y salieron corriendo los tres, llevándose mi teléfono Marca Blackberry de color negro con gris signado con el Nº 0426-7960795, valorado en 1.800 bolívares, yo agarre y Salí corriendo para la casa de una tía que vive a escasos metros del colegio y llame a mi mamá para decirle lo que había pasado, allí estaba mi hermano de nombre HECTOR JAHON MARCANO, quien le dije lo que había pasado y salimos a dar unas vueltas para ver si veíamos a los sujetos, entonces en una calle cercana del centro de salud Frizt Peterson, yo vi. a las tres personas que me robaron el teléfono, fuimos a buscar a la policía para que los detuvieran y encontramos a los motorizados y les dije las características de esas personas y ellos fueron a realizar un recorrido por el lugar a escasos minutos los funcionarios habían agarrado a las personas y les habían encontrado mi teléfono, a quienes trajeron para el comando y se encuentran en este momento … “
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2011 rendida por el ciudadano GONZALEZ MORALES ANDY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.224.373, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde expone: “resulta ser que el día de hoy, 04/05/2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando me encontraba tomándome un refresco en la bodega de nombre Señor José, cuando de pronto una comisión de la Policía Municipal a bordo de unas motocicletas me informaron que si les podía servir de testigo presencial, ya que ellos iban a revisar a tres sujetos quienes momentos antes habían cometido un robo por tal motivo les informe que no tenia ningún problema en presenciar la revisión luego observe que cuando revisaron al primero de ellos era de mediana estatura de piel morena, quien portaba como vestimenta un suéter de color blanco con rayas grises y una bermudas de color negro lograron sacarle de su vestimenta un teléfono celular marca blackberry de color negro, luego de revisar el segundo sujeto quien vestirá una camisa de color negra y bermudas de color negro, no le lograron incautar nada y al tercero de ellos quien vestía una camisa de rayas y una bermudas de color marrón, no le lograron incautar nada, luego uno de los funcionarios me informó que debería trasladarme al comando junto con la comisión policial para dejar constancia de lo que logro observar. …”.
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2011 rendida por el ciudadano MARCANO BERBIS HECTOR JOHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.740.199, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde expone: resulta ser que el día de hoy, 04/05/2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, venia llegando a mi casa en ese momento mi hermana JOHANSI MARCANO, me mando un mensaje del teléfono de una amiga a mi teléfono informándome que le habían robado su teléfono celular y como ella estaba esperándome en el frente de mi casa, en ese momento Salí con mi hermana Johansi y mi abuela carmen Caña, en la camioneta de mi abuela, hicimos un recorrido hacia la Calle Páez, y después agarramos vía el cementerio viejo, luego agarramos por la Calle Primero de Mayo con Calle San Félix del Sector Girardot, y observamos que los tipos iban caminado por allí, después nos dirigimos hacia la avenida Fernández padilla ahí observamos unos funcionarios de la Policía de san José de Guanipa, a quienes le explicamos lo sucedido, posteriormente fuimos con los policías al sitio donde se desplazaban los tipos, luego los funcionarios los vieron y los detuvieron, donde pude observar que cuando le estaba realizando el chequeo, le encontraron a un negrito flaco, que vestía un suéter de color blanco con rayas grises y un pantalón tipo bermudas de color azul, el teléfono de mi hermano Johansi Marcano, Marca Blackberry
de color negro con gris, luego los funcionarios se los llevaron detenidos.
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2001, suscrita por el Funcionario JOSE VALERA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde deja constancia: Encontrándome en la sede de este Despacho realizando diligencias inherentes al servicio se presento una comisión de la Policía de San José de Guanipa, al mando del Sub Inspector Luís Arzolay, trayendo oficio Nº DP-277-11, de fecha 05-05-2011, donde se remiten a este despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, a fin de realizarle su respectiva reseña de ley y como evidencia de interés criminalistico un teléfono celular Marca Blackberry, serial Nº 356028020278934, a fin de realizar la experticia técnico legal, a dichos ciudadanos se le realizó la respectiva reseña de ley y fueron devueltos a la comisión portadora así como la respectiva evidencia incautada ….”
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 04 de Mayo de 2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia AGENTE BETANCOURT CESAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, EVIDENCIAS COLECTADAS: un (01) teléfono de color negro y cromado, marca Blackberry, serial Nº 356028020278934, con su respectiva tapa para batería, así como una batería de color amarillo, negra y blanca donde se observaba a simple vista en uno de sus lados el logotipo blackberry y un Schip Movilnet serial 8958060001039290768.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2001, suscrita por el Funcionario JOSE VALERA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Realizando diligencias relacionadas con la causa I-706528, la cual se instruye por ante ese despacho contra uno de los delitos contra la Propiedad, me traslade con el Funcionario Carlos Terán, a bordo de una Unidad P-3-64, hacia la calle Primero de Primero de Mayo con Calle San Félix del Sector Girardot, san José de Guanipa Estado Anzoátegui, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica Policial en el lugar donde ocurrieron los hecho que se investigan e indagar al respecto una vez en dicha dirección procedimos de manera inmediata a realizar la respectiva inspección no logrando ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos un recorrido por el sector en busca de una persona que tuviera conocimiento sobre el presente caso, no logramos sostener entrevista con persona alguna, seguidamente optamos por retornar al despacho e informar a la superioridad de la diligencia policial realizada…”
8) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 30, de fecha 05 de mayo de 2011 suscrita por los funcionarios agente VALERA JOSE y CARLOS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la calle Primero de Primero de Mayo con Calle San Félix del Sector Girardot, san José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… tramo vial se encuentra asfaltado, se observa varias casas de ambos lados, de igual manera se visualiza la existencia de postes de alumbrados públicos con sus respectivos tendidos de cables de electricidad y faros de iluminación, se observan aceras y brocales, se practicó búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalistico no logrando la ubicación de alguna…”.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. 9700-246-05 del 05-05-2011 suscrita por funcionario DETECTIVE CARLOS TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a UN TELEFONO CELULAR de color negro y cromado, con su teclado de numero y relieve de letras, serial Nº 356028020278934, con su respectiva tapa para batería de la misma marca sin seriales visibles, con un Schip de la Empresa Movilnet serial 8958060001039290768
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con un adulto identificado y uno de ellos manifiestamente armado con un arma blanca (cuchillo) fueron las personas que en fecha 04 de mayo de 2011, aproximadamente a las once horas de la mañana, interceptaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien transitaba por la Calle Santa teresa, frente al modulo de salud Fritz Peterson del Sector la Floresta del Municipio san José de Guanipa, Estado Anzoátegui y bajo amenazas de muerte le despojaron de un teléfono celular marca Blackberry, de color negro , valorado aproximadamente el 1.800 bolívares, huyendo del lugar, posteriormente la victima es auxiliada por su hermano HECTOR JOAN MARCANO, y procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del hecho, logrando ubicar a los prenombrados sujetos en la calle Primero de Mayo cruce con san Félix del Sector Girardot, de la referida población y le informan a unos funcionarios de la Policía del Municipio guanipa, quienes se trasladan a bordo de vehículos motos, quienes practicaron la respectiva Inspección Corporal a los sujetos, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al igual que una persona que resultó ser adulto por lo que practicaron su aprehensión.
Esta juzgadora considera que el hecho descrito se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, siendo los mentados acusados participes de la ejecución del hecho por el cual se les acusa.-
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción a los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:
la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, también se observa que con esa conducta transgresora los acusados lesionaron un bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual.
Así como también quedo acreditada que su participación de los acusados fue en grado de coautoría.
Que se trata de un delito grave por la naturaleza que les es intrínseca sin embargo los acusados no han incurrido en la comisión de otros delitos durante el tiempo que duró el proceso, razón por acogió la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, solicitada por el fiscal especializado, en consecuencia se obligan a someterse a una persona especializada, designada por en juez de ejecución especializado, quien hará el seguimiento de su caso,, siendo el objetivo principal de esta sanción lograr el desarrollo de sus capacidades y la reinserción a la convivencia social y familiar.
Estas sanciones están fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLES, a los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con los artículos 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Ocho (08) días del Mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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