REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, el tribunal previamente observa:

En fecha 19 de Octubre de 2009, el tribunal asumió el control jurisdiccional en el presente asunto fijando como hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y publico , aperturada en fecha 24-05-2011 con la intervención de las partes, siendo suspendido para la fecha 07-06-2011 por la incomparecencia de los expertos y testigos., conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 07 de Junio de 2011 el tribunal, oportunidad fijada para la continuación del juicio, no se pudo realizar la continuación del debate, al ser declarado día no laborable por la presidencia de este Circuito, en vista de un decreto emitido por la Gobernación de este Estado., excediendo la suspensión por más de diez (10) días.-




II

El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”

Conforme la norma jurídica trascrita y las actuaciones descritas, observa el tribunal que el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, fue aperturado fecha 24-05-2011 con la intervención de las partes, y fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos., para la fecha 07 de junio de 2011, conforme lo indicado lo dispuesto en el articulo 335.2 del texto adjetivo penal aplicado por autorización expresa del articulo 537 de la mentada Ley Orgánica , fecha en la cual no se pudo continuar con el debate por ser declarado día no laboral por la presidencia de este Circuito, en vista de un decreto emitido por la Gobernación de este Estado., excediendo la suspensión por más de diez (10) días.

Así las cosas, considera la juzgadora que en el presente asunto ha operado la figura de la interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que se ha excedido del plazo legal establecido por el legislador especial, vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el tribunal ordena la realización del debate desde su inicio . En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado PARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y, asi se decide.-
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 22 DE JUNIO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y, así se decide, en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ