Desistimiento de apelación.-
15.06-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000288
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de junio del 2.011, suscrita por el ciudadano GABRIEL MAZZALI, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.146.192, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, la empresa la Sociedad Mercantil “MASCOTAS REGINA XXI, C.A”, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con domicilio Fiscal en el Local 15 de la Planta baja del centro Comercial Regina, Avenida Municipal, Sector Barrio Mariño, constituída mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (03) de febrero del 2009, bajo el N° 25, Tomo 4-A RM1ROBAR, (RIF j-29710630-8); en contra de la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.333 y de este domicilio, mediante la cual desiste de la Apelación intentada por la parte actora contra el auto dictado en fecha 12 de Mayo del 2011, por medio del cual se declaró insuficiente la fianza consignada, para garantizar las resultas del juicio; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por ambas partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Se da por terminado el presente Recurso de Apelación.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal, La Secretaria,


Abg. Alfredo Peña. Abog. Judith Moreno

Lrz.-