REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO Nº BP02-S-2004-001829
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, transcurrido desde el día 11 de Abril del 2.005, hasta hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ VENTURA ROJAS TRÍAS y MARIA AUXILIADORA CELTA BUCARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 475.515 y 2.437.129, respectivamente, asistidos por los Abogados en Ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO A. FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, respectivamente, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 12:36 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/advs
|