REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000737
I
Parte Demandante: ciudadano MIGUEL MADRID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.736 y de este domicilio.
Abogado asistente: Abogada LISBETH BETANCOURT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280.
Parte Demandada: ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.329 y de este domicilio.
Motivo: Acción Reivindicatoria.
II
Antecedentes de la Situación
Visto el anterior Libelo de la presente Acción Reivindicatoria que ha incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.736 y de este domicilio, asistido por la abogada Lisbeth Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.329 y de este domicilio; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Juzgado durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Alega el Apoderado Judicial de la parte demandante en su Escrito, en resumen:
Que es propietario de una propiedad, ubicada en la vereda 69, Nº 03 de la urbanización Boyacá IV de la ciudad de Barcelona, construida en un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150M2), que le pertenece según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el Nº 2010-1466, asiento Registral 1 del inmueble matriculado 248.2.3.1.6130 y correspondiente libro real del año 2010; vivienda enclavada dentro de los linderos Norte: en 10 metros, su fondo con la casa Nº 25 de la vereda 82; Sur: en 10 metros, su frente con vereda 69; Este: en 15 metros su lado con la vereda 82 y Oeste en 15 metros, su lado con la casa 01 de la vereda 69, el cual fue liberado de la cláusula de Retracto Legal del Instituto de la Vivienda en fecha 22 de junio de 2.009, anexo marcado con la letra (B) documento de venta Registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.1210, asiento Registral 1 del Inmueble con el Número 248.2.3.1.1316 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, anexo marcado (C).-
Que para el año 1976, se puso a vivir con la ciudadana Rosa Margarita Guevara, quine ya tenia un hijo con otra pareja de nombre José Rafael Guevara, el cual lo crió hasta ser todo un hombre de bien.
Siendo el caso que para los años 1997 y 1998, fue trasladado por su trabajo de Policía Nacional, hoy ya jubilado para la ciudad de El Tigre, en ese tiempo su cuñado José Rafael Guevara comenzó a construir a sus expensa una vivienda en lo que es el patio de su casa sin autorización, la cual en varias oportunidades que regresaba de la Ciudad de El Tigre le decía que suspendiera la construcción en vista de que se había casado y debía buscar su propia vivienda, pero que esta situación fue inútil detener y que para el año 2002 terminó la construcción.
Que es así que para el 2008, llegaron a un acuerdo donde el señor José Rafael Guevara, quedó en cancelar la porción de terreno utilizada, que para ello de dio copia del titulo de propiedad, siendo su mayor sorpresa que con las copias de los documentos realizó un título supletorio de la bienhechurías realizadas dentro de su propiedad, que anexa marcado (D).
Que en vista de la negativa del señor José Rafael Guevara, en cancelar o desocupar su vivienda, para el mes de marzo de 2011, inició un procedimiento por la Dirección de Desarrollo Urbanistico de la Alcaldía Simón Bolívar, anexo marcado letra (E), sin respuesta sobre la problemática presentada, por estas razones procede como en efecto lo hace a presentar esta demanda.
Que solicito se condenara al ciudadano José Rafael Guevara, a la restitución del inmueble y a la entrega del mismo totalmente desocupado, en base al artículo 548 del C.P.C.
Que estimaron la demanda en Bs. 230.000,00, más las costas y costos del proceso.-
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que la presente demanda se contrae a una Acción Reivindicatoria, que ha interpuesto el ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.736 y de este domicilio, asistido por la abogada Lisbeth Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.329 y de este domicilio, acción esta, que puede traer como consecuencia el desalojo del Inmueble en cuestión.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, preceptúa:
“Previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
De lo dicho anteriormente necesariamente se observa, que el demandante lo que pretende es el desalojo de un inmueble, este Tribunal, en acatamiento del artículo 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, deba negar la admisión de la presente demanda, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Acción Reivindicatoria que ha incoado el ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.736 y de este domicilio, asistido por la abogada Lisbeth Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.329 y de este domicilio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
|