REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000186
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ESTHER CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.312.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.559, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual, desiste del procedimiento, en el presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ CEBALLO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.288.706, contra la ciudadana AMIRA ELENA MARQUEZ DE CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.366.792; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se ordena la devolución por secretaría de los originales solicitados, previas su certificación dejada en autos de acuerdo a los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.- Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña .-
La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno S.-
Se requiere de los fotostatos, a fin de certificarlos.-
La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno S.-
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