Desistimiento.-
30-06-2011.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000289
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.166.375, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio, que incoara la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24 del Tomo “A”, y el Condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, folios vuelto del 214 al 238 y su Vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979;mediante la cual desiste del Procedimiento, de acuerdo al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Se toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña.- La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-