Interlocut. Fuerza definitiva.-
Extinción.-
06-06-2011.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000006
Mediante auto de fecha 09 de febrero del 2011, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.904.693, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de la ciudadana JOSEYBELL CIDALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.126.882, efectuándose en fechas: doce de abril y 30 de Mayo del 2011, respectivamente, el primer y segundo acto Conciliatorio, fijándose en este último, el quinto día de despacho siguiente, contado a partir de esa fecha (30 de Mayo del 2011), a las diez de la mañana (10:am) para efectuarse el acto de contestación a la demanda.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para ello, siendo hoy, 06 de junio del 2011, y su hora fijada, diez de la mañana (10:A.M), se declaró mediante acta anterior desierto el acto, por cuanto no compareció la parte actora; pero no es menos cierto que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, es claro al indicar que: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en razón de lo estipulado en el mencionado artículo, debe declarar como en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, en contra de la ciudadana JOSEYBELL CIDALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD FERNANDEZ GARCIA, antes identificados.- Y así se declara.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-