REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000242
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por la parte demandante en fecha 15 de junio del 2011, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Observa este Tribunal, que la parte demandante se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, marcado A y B, relacionadas con el pago de condominio del inmueble objeto de la causa; así como también se oponen a la admisión del acta marcada C, alegando que dichas documentales no guardan relación con los hechos controvertidos en el presente proceso; a tal efecto observa este Tribunal, que las documentales promovidas son admitidas salvo su apreciación en la definitiva, y será en el pronunciamiento de fondo que este Tribunal procederá a valorar o desechar las misma; por tales motivos este Tribunal, declara sin lugar la oposición formulada y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-