REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-001116

Se contrae la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Yamile Aixa Reyes Alvea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.391.252, a través de sus apoderados judiciales, abogados Oscar Villegas Navarro y Graciela Guercio Aguilar, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 64.336 y 38.310, respectivamente, en contra del ciudadano Juan Carlos Mejía Matiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.322, domiciliado en apartamento distinguido con las letras PH-B , en el piso 5 de la residencias La Restinga, ubicado en la Avenida Bolívar de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 19 de junio de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. En tal sentido, se ordena suspender la medida decretada en este juicio, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
El Juez Provisorio.,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,



Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,