REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-000368
Se contrae la presente causa a la pretensión de DESALOJO intentado por la ciudadana CLARITZA JOSEFINA SILVA DE SILVA, en contra del ciudadano DAVID SILVA, de autos se desprende que desde el día 25 de enero de 2.010, fecha en la cual este Juzgado dicto auto consignando la boleta de notificación de la ciudadana Clara Martinez, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado 25 de enero del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) años, cuatro (04) meses y veintidos (22) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la medida de secuestro, decretada en la presente causa una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:20 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,