REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2011-000009
Se contrae la presente pretensión al Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales intentado por el abogado Carlos Manuel Pedroza, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.946, contra el ciudadano Jaime Mas Masaguer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.565.146; la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 08 de junio del año 2011, por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 01 de junio del año 2011, con ponencia de la Magistrada Isabelia Pérez Velásquez, estableció el procedimiento a seguir en materia de Cobro de Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales intentada por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, y a tal efecto señalo:
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado"
En tal sentido, este Tribunal en base al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha del 08 de junio del año 2.011, y las actuaciones subsiguientes al mismo; en consecuencia se ordena admitir el presente procedimiento en base al criterio establecido en la sentencia supra mencionada.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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