REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000134

En fecha, 14 de Mayo de 2009, fue presentada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, intentado por EL Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TODO PARA SOLDAR, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO RLG-PROGES, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2009 y por auto de fecha 19 de junio de 2009, se insto a la parte actora a estimar la demanda, tanto en Bolívares Fuertes, como en unidades Tributarias
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no realizó lo requerido por el Tribunal a los fines de determinar la competencia en cuanto a la cuantía, constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se determinara la competencia en cuanto a la cuantía de la demanda, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se determine la competencia en cuanto a la cuantía. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva determinación de la competencia de la demanda en cuanto a la cuantía, en virtud de han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por EL Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TODO PARA SOLDAR, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO RLG-PROGES,- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, al primer (01) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,

Abg María Eugenia Yegres.

En la misma fecha siendo las 10:24 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria Acc,

Abg María Eugenia Yegres.