REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000107
Vista la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO EVIES MONGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.193, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRORE ALBERT, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIAN SEGOVIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.269, por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO AGREDA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.090.657, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.130, actuando en su carácter de abogado actor, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y evidenciando el carácter con que actúa el ciudadano Víctor Julio Evies Monge, el cual presenta facultades para obrar en nombre de la antes mencionada Sociedad Mercantil, tal y como se evidencia de lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva de dicha empresa, cursante en copia simple a los folios del 3 al 9, de la presente causa, HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Embargo decretada en fecha 25 de mayo de 2.011, en consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria La Oriental, C.A., a los fines de que haga entrega al ciudadano FERNANDO AGREDA MEZA, antes identificado, de lo embargado en fecha 26 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.
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