REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000448

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado en fecha 01 de Junio de 2.011, por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAID DOUGLAS SAAB HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.851; y el segundo presentado en fecha 08 de Junio de 2.011, por el abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.806.492, y la diligencia de fecha 14 de Junio de 2.011, de oposición a las pruebas presentado por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643; así como la diligencia de fecha 15 de Junio de 2.011, presentada por el abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, plenamente identificado en autos, con la cual insiste en la admisión de las pruebas presentadas, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal provee así:

A.-Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandada y a los fines de su evacuación provee así:
1.- Se ordena oficiar a la entidad financiera BANESCO, a los fines de que informe a este Tribunal los particulares señalados en el Particular I del Capitulo II del escrito de pruebas, para lo cual le será anexado copias certificada de dicho escrito. Líbrese Oficio.-
2.- Se ordena oficiar a Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que informe a este Tribunal los particulares señalados en el Particular II del Capitulo II del escrito de pruebas, para lo cual le será anexado copias certificada de dicho escrito. Líbrese Oficio.-
3.- Se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe a este Tribunal los particulares señalados en el Particular III del Capitulo II del escrito de pruebas, para lo cual le será anexado copias certificada de dicho escrito. Líbrese Oficio.-
4.- Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal los particulares señalados en el Particular IV del Capitulo II del escrito de pruebas, para lo cual le será anexado copias certificada de dicho escrito. Líbrese Oficio.-
5.- Se ordena oficiar al Archivo Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado el expediente signado con el Nº BP02-F-2008-000743. Líbrese Oficio.-

B.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandante a excepción de la contenida en el Capitulo III de dicho escrito, en virtud de que debe de estar resuelto el juicio y luego serán emplazadas las partes para el nombramiento del Partidor, quien es el indicado para hacer los respectivos avalúos de los bienes en este tipo de juicios, tal y como lo señala el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Lorena Del C. Decena R.


Se insta a la parte interesada a ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos necesarios para la elaboración de los oficios ordenados. Conste.-
La Secretaria Acc.,


HPG/lorena.-