REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2004-002239
En fecha, 21 de octubre de 2001, fue presentada la presente causa por DIVORCIO 185-A, intentado por FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.195.784, asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALES inscrito en el impreabogado bajo el numero 52.193, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y se admitió en fecha 28 de octubre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no facilito los medio para la práctica de la notificación del ciudadano ZENOBIO ANTONIO MARIN, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se logre la notificación del ciudadano ZENOBIO ANTONIO MARIN, a fin de que esgrimiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A , y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante interés en que se realice la notificación del cónyuge ZENOBIO ANTONIO MARIN. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva notificación, en virtud de han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DIVORCIO 185-A, intentado por FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.195.784, Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria Accidental
Dra. Maria Eugenia Yegres.
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