REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2004-000326



En fecha, 02 de Diciembre de 2004, fue presentada la presente causa por SEPARACION DE CUERPOS propuesta por OSWALDO RAFAEL ORTEGA TORRES y NEURY DEL VALLE MUÑOZ BELISARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.553.568 y 15.453.238, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, en fecha 02 de diciembre de 2004, quién le dio entrada y la admitió en fecha 06 de diciembre de 2004, y ordenó la comparecencia de los cónyuges.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que los cónyuges no comparecieron a los fines de decretar legalmente la separación de cuerpos y bienes, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se decrete la separación de cuerpos y bienes, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se decrete la separación de cuerpos y bienes. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca el respectivo decreto de separación de cuerpos y bienes, en virtud de han transcurrido más de un (01) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por OSWALDO RAFAEL ORTEGA TORRES y NEURY DEL VALLE MUÑOZ BELISARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.553.568 y 15.453.238, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, dos (02) días del mes de junio del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez provisoria,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,

Abg. María Eugenia Yegres

En la misma fecha siendo las 10:53 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Yegres.