REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-X-2011-000032

Vista la inhibición planteada por la Abg. ESTHER MARIA CAMERO DE GUEVARA, en su condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui: “Visto que ante este Tribunal cursa expediente identificado con el Nº F-1.255-11…, en los cuales los solicitantes son los ciudadanos Kenny Alexis Rivero Fuentes y Nebraska Daylen Maza Monique,…., y por cuanto la ciudadana Nebraska Daylen Maza Monique, ya identificada, realizó declaración contra este Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, ante la Notaría Pública de Lechería, con relación a un juicio que se ventiló ante esta sede y que fue declinada la competencia emitiendo injurias graves y expresandose con actitud soez sobre la majestad del Tribunal, …, sugiriendo con ello que de parte del Tribunal se recibieron diligencias y escritos que no hizo, siendo ella la abogada apoderada de la parte demandante en la causa señalada,…, en consecuencia en este acto me inhibo de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 20º del Art. 82, ejusdem…”. Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase las actuaciones del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.
HPG/lorena.-