REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000007

PARTE DEMANDANTE: JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.732.863, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409.-

PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.354.-

APODERADA JUDICIAL: LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.521.


I
Presentada la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.732.863, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, en contra del ciudadano VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.919.354, en fecha 01 de Diciembre de 2.009, en la cual alegó en su escrito de libelo lo siguiente:
“Consta de las actas que conforman el expediente signado con el Número BP02-V-2007-000469, que ejercí la representación como apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO GERALDO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.664, PARTE DEMANDANTE en la presente causa de EJECUCION y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue declarada con lugar….En consecuencia, habiendo estimado mis honorarios profesionales en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.200), equivalentes a la cantidad de 221,81 Unidades Tributarias, lo cual dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no exceden el treinta por ciento del valor de los litigado…”.-
En fecha 01 de Abril de 2.011, se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando la intimación del ciudadano VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar al Intimante, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs12.200,00)), en que ha estimado el Abogado JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ , sus honorarios profesionales, haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, tenia derecho de solicitar la retasa de los referidos honorarios en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.-
En fecha 11 de Abril de 2.011, el actor diligencia a los autos, consignando copias simples a los fines de la elaboración de la respectiva Boleta de Intimación.-
Librada como fue la Boleta de Intimación, en fecha 12 de Abril de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna a los autos las resultas de la citación personal del demandado en fecha 02 de Mayo de 2.011.-
En fecha 16 de Junio de 2.011, el ciudadano JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, identificado supra, solicita mediante escrito se considere firme su estimación de honorarios, por cuanto la parte demandada no compareció a hacer oposición alguna o a ejercer el derecho a la retasa.-

II

Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:

“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”

Así, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22, que dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley: Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”


El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:
a) La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y
b) La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.

Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).

III

Observa esta sentenciadora, de una revisión de autos, que no hubo una oportuna contestación de la demanda incoada por el ciudadano JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, por parte del ciudadano VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN, así como tampoco que éste último se haya acogido al derecho a la retasa.
Como consecuencia de lo anterior, esta juzgadora DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha 01 de Abril de 2.011, por lo tanto, esta sentenciadora puede sin lugar a dudas determinar que el abogado intimante efectivamente realizó las actuaciones judiciales cuyo cobro reclama, y al propio tiempo, y es por esa razón que este Tribunal debe necesariamente declarar procedente el derecho de cobro de honorarios de abogados deducida en el presente juicio. Así se decide.-
Así mismo, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se DECLARA FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS realizada por la parte demandante, abogado JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, los cuales fueron estimados en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.200,oo).
Notifíquense a las partes de la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Maria Eugenia Yegres.




HPG/lorena.-