REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000612



En fecha, 21 de julio de 2008, fue presentada la presente causa por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentado por JUAN CARLOS COTUA GALAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.035.687 y 15.662.460, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 23 de julio de 2008, y se ordenó la comparecencia de los cónyuges.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que los cónyuges no comparecieron, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que comparecieran los cónyuges por ante el Tribunal a fin de decretar la separación de cuerpos y bienes, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se decrete la separación de cuerpos y Bienes. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos JUAN CARLOS COTUA GALAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.035.687 y 15.662.460, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 199° de la Independencia y 152° de la Federación.-



La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,

Abg María Eugenia Yegres.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria Acc,

Abg María Eugenia Yegres.