REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000161
Vista la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos BRUNO LOPEZ GUERRA y NIVIA GENOVEVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.814.092 y 8.215.910, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.727; El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2.009), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, los originales de las copias simples consignadas a la presente solicitud; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos BRUNO LOPEZ GUERRA y NIVIA GENOVEVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.814.092 y 8.215.910, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.727.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (1er) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
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