REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001041
Vista la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos WILMER JOSE BRITO HERNANDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNANDEZ, FRANKLIN JOSE BRITO HERNANDEZ Y JOSE JACINTO BRITO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.240.451, 8240.448, 8.265.598, 11.422.352, domiciliados en el Rincón, sector Putucual, calle el Canal, Parcela Nº 05, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.676, en contra del ciudadano JOSE AGAPITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.501.560, y domiciliados en la Urbanización Boyacá II, Calle 03, Nº 02, sector 03, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte actora se sirviera indicar la cuantía de la presente demanda en Unidades Tributarias; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos WILMER JOSE BRITO HERNANDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNANDEZ, FRANKLIN JOSE BRITO HERNANDEZ Y JOSE JACINTO BRITO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.240.451, 8240.448, 8.265.598, 11.422.352, domiciliados en el Rincón, sector Putucual, calle el Canal, Parcela Nº 05, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.676, en contra del ciudadano JOSE AGAPITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.501.560, y domiciliados en la Urbanización Boyacá II, Calle 03, Nº 02, sector 03, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (1er) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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