REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000547

Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.657.818, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.259, actuando en nombre propio, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.657.818, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.259, en contra de los ciudadanos RICHARD SAUL ALVAREZ ORTEGA e IRAIDA GRISEL BLANCO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de México y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.146.890 y 6.387.454, respectivamente, representado por su apoderado, ciudadano GUILLERMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Orinoco, Quinta Karina, Urbanización Piedra Azul, Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 217.948; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc