REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-005252

Vista la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana NANCI MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.218.949, asistida por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2009, a los fines de su admisión se insto al solicitante consignar el documento y las fotografías a que se refería en dicha solicitud; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora no dió cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana NANCI MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.218.949, asistida por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las tres y cuatro (03:04 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel