REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000500
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente en la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana HERMINIA JESUS RENGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.716.786, debidamente asistida por el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.413; Ahora bien, este Tribunal al respecto observa:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en fecha 09 de marzo de 2.009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) año sin que la parte solicitante hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana la ciudadana HERMINIA JESUS RENGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.716.786, debidamente asistida por el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.413. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez.-
APR/JVR/dinam.-
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