REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000507

Se contrae el presente juicio por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.851.042, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.686. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotóstatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación de los testigos y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citaciones ordenadas.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los testigos. Ahora bien, se observa que han transcurrido más de un (01) año desde la admisión de la solicitud hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado a los fines de hacer efectiva la citación de los testigos, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.851.042, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.686. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio;

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo la ocho y cuarenta (8:40 p.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/nag.-