REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000134
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMOS GARCIA o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.191.946 y 997.275, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.205 y 2.104, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A-Pro, en contra de los ciudadanos IVAN DARIO NUÑEZ GARCIA y MARIA INMACULADA SOBREIRA DE NUÑEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.585 y la segunda MARIA INMACULADA SOBREIRA DE NUÑEZ, de nacionalidad Brasileña, casada y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.165.683; este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte demandada, se encuentran domiciliados en Pariaguan, Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, contentivo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMOS GARCIA o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.191.946 y 997.275, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.205 y 2.104, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal), en contra de los ciudadanos IVAN DARIO NUÑEZ GARCIA y MARIA INMACULADA SOBREIRA DE NUÑEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.585 y la segunda MARIA INMACULADA SOBREIRA DE NUÑEZ, de nacionalidad Brasileña, casada y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.165.683, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Sede El Tigre) y así se decide.- Se ordena la remisión de presente expediente al referido Juzgado.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel. -
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