REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000824
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE FIANZA, y sus anexos, presentada por los Abogados RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL y/o JIMMY JAVIER ZAMORA MATA y/o RITA MANISCALCHI BADOUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.375.102, 14.029.101 y 13.598.086, respectivamente, Abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.252, 91.100 y 103.747, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la Asociación COOPERATIVA BANCO COMUNAL DOMINGO BARRIOS EL VIÑEDO R.L, inicialmente inscrita por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero del año 2008, quedando inserto bajo el N° 40, folio 303/312, Tomo 6 del protocolo de Trascripción respectiva; y siendo a su vez modificada de manera posterior, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Consejos Comunal, ahora denominado COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA DEL CONSEJO COMUNAL DOMINGO BARRIOS 163 de la comunidad de El VIÑEDO, de la Parroquia SAN CRISTOBAL del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoategui, carácter este que se evidencia de Acta de Asamblea Constitutiva Comunitaria de fecha 20 de Junio de 2010 correspondiente a la comunidad Sector Domingo Barrios 163, Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal Domingo Barrios 163 de fecha 08 de septiembre de 2010 ambas debidamente registrada y presentadas por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social; y Acta de liquidación y transferencia de recurso de fecha 12 de agosto de 2010 protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando el mismo inserto bajo el Nro. 46, folio 212, tomo 33, Protocolo de Transcripción del año 2010, representación esta que se evidencia en instrumento de poder, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (Barcelona) en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 74 de los libros llevados por esa Notaria, en contra de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2005, bajo el N° 90, Tomo 1148-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 58 de fecha 19 de enero de 2001, désele entrada, anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por este Juzgado, en cuanto a su admisión se observa lo siguiente:
De autos se evidencia que en la presente EJECUCION DE FIANZA, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:
DISPOSICIONES FINALES:
“PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…” (Subrayado nuestro).-
En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-
En razón a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio Especial para todos los efectos del contrato realizado entre las partes., a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-
La Juez provisoria.,
Abog. Adamay Payares Romero.-
El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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