REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000866


Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NANCY ISABEL AÑEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.666.441, asistida por el Abogado FRANK AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2.010), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2010, a los fines de su admisión se ordenó a la parte actora se sirviera indicar en contra de quien va dirigida la presente acción, por cuanto no indicaba contra quien esta dirigida la misma; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el libelo de demanda consignado por la parte actora no da cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NANCY ISABEL AÑEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.666.441, asistida por el Abogado FRANK AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las tres y cuatro (03:04 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel