REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000733
ASUNTO: BP12-V-2010-000733
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: OLGA DE JESÚS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 581.699, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.963.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla, centro Comercial La Orquídea, Planta Alta, Oficina Nº 12, de la ciudad de El Tigre, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-.
DEMANDADO: ALFREDO ENRIQUE AGUILERA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.903.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por demanda interpuesta por la ciudadana OLGA DE JESÚS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 581.699, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.963, contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE AGUILERA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.903, demandando el cumplimiento del contrato de venta celebrado sobre un inmueble ubicado en la Calle Héctor Villegas c/c Calle Nueva Esparta Nº 30, sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Héctor Villegas, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Sur: Con Ramona Meza, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Este: Con Ramón Garbán, midiendo diecinueve metros (19 mts); y Oeste: Con Calle Nueva Esparta, midiendo diecinueve metros (19 mts), en fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el Nº 39, folios 302 al 305, protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2001; en consecuencia demandando el cumplimiento del contrato de venta ya mencionado, y la entrega material de dicho inmueble.
Fundamenta la presente acción en los artículos: 1.167, y 1.159 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha treinta de junio de dos mil diez, se ordenó la citación de los demandados de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines ya indicados.
Mediante diligencia de fecha primero de noviembre de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa librada al demandado de autos, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de dos mil once, el abogado solicita se dice sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber dado contestación a la demanda el demandado de autos.
Por auto de fecha nueve de marzo de dos mil once, en virtud de que la causa se encontraba paralizada por causas ajenas a las partes, ordena librar boletas de notificación a las partes a los fines de la continuación de la causa, y no lesionarles sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince de marzo de dos mil once, la ciudadana OLGA DE JESÚS ALCALA, en su carácter de autos confiere Poder Apud acta al abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA.
Por auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil once se ordena expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde fecha primero de en noviembre de dos mil diez hasta el día diecinueve de noviembre de dos mil diez.
Mediante diligencia de fecha cuatro de abril de dos mil once, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación librada al demandado de autos, sin firmar por cuanto fue imposible su ubicado en el sitio indicado en el escrito libelar.
Mediante diligencia de fecha seis de abril de dos mil once el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA solicita la notificación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha ocho de abril de dos mil once se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena la publicación de un cartel de notificación en el Diario “La Antorcha”, siendo consignado dichos carteles en fecha catorce de abril de dos mil once.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil once el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA solicita se dicte sentencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil once se ordena expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, a los fines de dictar sentencia conforme fuera solicitado, efectuándose el cómputo solicitado.
Estando la presente causa, en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Alega la ciudadana que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando registrado quedando registrado bajo el Nº treinta y nueve (39), folios trescientos dos (302) al trescientos cinco (305), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2001, en fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, el cual acompaña marcado con la letra” que efectuó una compra al ciudadano ALFREDO ENRIQUE AGUILERA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.903, unas bienhechurías constituidas por dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera: La primera planta, por un local comercial y la segunda planta por tres apartamentos, dos (2) tipo estudio y uno (1) de tres habitaciones, ubicado en la Calle Héctor Villegas c/c Calle Nueva esparta Nº 30, sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Héctor Villegas, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Sur: Con Ramona Meza, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Este: Con Ramón Garbán, midiendo diecinueve metros (19 mts); y Oeste: Con Calle Nueva Esparta, midiendo diecinueve metros (19 mts).
Que aceptaron y convinieron verbalmente en dar un plazo de dos (2) años para que de esta forma desocupara el inmueble libre de personas y bienes y hacerle entrega del inmueble, pero ha transcurrido mucho más del tiempo convenido y aceptado entre ambas partes y hasta la presente fecha no ha desocupado el inmueble, y menos aún lo ha entregado conforme lo habían convenido, lo cual le hace dudar de la buena fe al venderle el inmueble.
Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido prueba alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado….”
Observa el tribunal que en el caso de autos el demandado de autos no obstante haberse dado por citado personalmente, en el lapso de contestación a la demanda no dio contestación a la demanda incoada en su contra, e igualmente no promovió prueba alguna que la favoreciera; esta juzgadora en razón a lo establecido en el premencionado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Confesa a la demandada de autos, en consecuencia con lugar la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, no habiendo dado contestación a la demanda la parte demandada y no habiendo aportado ninguna prueba a los autos que la favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana OLGA DE JESÚS ALCALA, contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE AGUILERA PIÑERO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se CONDENA al demandado ALFREDO ENRIQUE AGUILERA PIÑERO en entregar el inmueble objeto de la presente acción debidamente desocupada y que se encuentra ubicada en la Calle Héctor Villegas c/c Calle Nueva esparta Nº 30, sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Héctor Villegas, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Sur: Con Ramona Meza, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); Este: Con Ramón Garbán, midiendo diecinueve metros (19 mts); y Oeste: Con Calle Nueva Esparta, midiendo diecinueve metros (19 mts), y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000733.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA