REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000455
ASUNTO: BP12-V-2011-000455

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana SALCEDO ROMERO EBDULIA EDUVIGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.358, debidamente asistidos por el abogado LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Revisada exhaustivamente la anterior demanda se desprende que pretende la actora por un lado la Nulidad del documento objeto de la presente acción el cual debe tramitar por el procedimiento ordinario, y por otro lado persigue la distribución de una alícuota perteneciente a un acervo hereditario procedimiento especial.-
Ahora bien establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En el caso de autos se observa que el actor persigue con su demanda procedimientos que se que se excluyen entre si, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo alegado declara INADMISIBLE la presente acción por Inepta Acumulación de Pretensiones, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA