REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000024
ASUNTO: BP12-M-2011-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO ZAMPIERIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.077, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: NORIS ACOSTA GALDONA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.677.579, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.880, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Octava Calle Sur, cruce con Segunda Carrera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 9-A, de fecha 14 de julio de 1998, en calidad de deudora principal de letra de cambio y en calidad de Avalista del referido instrumento cambiario al ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, chileno de nacionalidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.512.379, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.629, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.342, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Sur cruce con Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Lion Center, Piso 1, oficina 3 en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito libelar presentado por la abogada NORIS ACOSTA GALDONA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.677.579, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.880, y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SERGIO ANTONIO ZAMPIERIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.077, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 9-A, de fecha 14 de julio de 1998, en calidad de deudora principal de letra de cambio y en calidad de Avalista del referido instrumento cambiario al ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, chileno de nacionalidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.512.379, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, reclamando Primero: La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.200.000,oo), que comprende el monto insoluto de la Letra de Cambio demandada.- Segundo: La suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 96.000,oo) por concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha calculados al uno por ciento (1%) mensual, más los intereses moratorios y legales que se hayan generado y se generen hasta la total cancelación de la referida deuda, para lo cual solicito al momento de emitir la sentencia este tribunal ordene una experticia complementaria del fallo, con relación a todos los intereses legales, moratorios dejados de cancelar y que forme parte de la ejecución de la sentencia.- Tercero: La comisión de cobranza que estatuye el artículo 456 del Código de Comercio en su ordinal 4º, el cual solicito sea prudencialmente calculados por el tribunal, al momento de ordenar la experticia complementaria del fallo.- Cuarto: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 824.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso estimados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.
Admitida la demanda por auto de fecha seis de abril de dos mil once, se ordenó la intimación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado para la intimación de la sociedad demandada.
Por auto de la misma fecha, en cuaderno separado se decreto medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha trece de mayo de dos mil once la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA informa que el Alguacil de este mismo juzgado consigna compulsas librada a la sociedad mercantil “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”, en la persona de su representante legal, y al ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, debidamente firmadas.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, el ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, debidamente asistida por el abogado JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA, formula oposición al decreto intimatorio.
En fecha tres de junio de dos mil once el abogado JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA consigna escrito de contestación a la demanda, en su condición de apoderado judicial tanto del avalista, ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS como a la sociedad mercantil “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”,
I
Ahora bien, mediante escrito de fecha dieciséis de junio de dos mil once la parte actora SERGIO ANTONIO ZAMPIERIN RODRIGUEZ, representado por su apoderada judicial, abogada NORIS ACOSTA GALDONA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.677.579, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.880, y de este domicilio, y por la otra el ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, chileno de nacionalidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.512.379, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, representado por su Apoderado Judicial JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.629, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.342, y de este domicilio, quién es la parte demandada por su condición de Avalista de la letra de cambio, y en su condición de Presidente de la firma mercantil “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 9-A, de fecha 14 de julio de 1998, quién es la deudora y demandada en forma principal, celebran CONVENIMIENTO en los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano OSCAR SEBATIAN CONTRERAS VILLALOBOS, chileno de nacionalidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.512.379, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre por haber sido demandado en su condición de Avalista de la letra de cambio, y en su condición de Presidente de la firma mercantil “METALMECANICA CONTRERAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 9-A de fecha 14 de julio de 1998; quién es la deudora y demandada en forma principal, entrega en calidad de pago al ciudadano SERGIO ANTONIO ZAMPIERIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.077, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, todos los bienes embargados por la parte demandante, tanto los que se embargaron en fecha 11 de mayo de 2011, así como los que se embargaron en fecha 23 de mayo del 2011, quedando de esta forma saldada la totalidad de la deuda, objeto de la presente causa.- SEGUNDA: En virtud que al momento de practicar las medidas de embargo, se acordó dejar los bienes en poder y en custodia de los demandados, por cuanto estos se encontraban ejecutando contratos para la industria petrolera, las partes acuerdan, dejar estos bienes en manos de la parte demandada, en calidad de arrendamiento, por el cual estos se comprometen a cancelar la cantidad de Bolivares Fuertes CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. F. 150.000,oo) mensual por espacio de un año, contados a partir de la presente fecha, quedando acordado entre las partes, que si se acumulan Tres (3) cuotas de arrendamiento sin ser canceladas por parte de los demandados, le dará derecho a la parte demandante a retirar todos los bienes de su propiedad en forma inmediata.- TERCERA: Las partes acuerdan que los demandados, en el lapso de Un (1) año, a partir de la presente fecha, podrán cancelar la cantidad de Bolivares Fuertes CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL (Bs. F. 4.120.000,oo) al demandante, en el cual este se obliga a devolver la propiedad de los bienes embargados a los demandados.- CUARTA: Las partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenimiento, acordando realizar dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMEITNO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, acordándose suspender la medida preventiva de embargo decretada y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas once de mayo de 2011 y veintitrés de mayo de 2011, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de junio de dos mil once .- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2011-000024.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|