REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000092
ASUNTO: BP12-F-2009-000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
SOLICITANTE: YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH MARTÍNEZ, profesional del derecho, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.837, I.P.S.A Nº 113.211.-
MOTIVO: INHABILITACIÓN CIVIL, del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.684.933 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Venezuela, Manzana 3, Edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; Urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui -

Se inició la presente causa de INHABILITACIÓN CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594, asistida por YUDITH MARTÍNEZ, profesional del derecho, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolivar, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.837, I.P.S.A Nº 113.211, en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante el cual manifiesta que su querido esposo ALBERTO JOSÉ GARCÍA, de 60 años de edad es hipertenso y es portador de VALVULOPATIA AORTICA, padece de DEFECIMOTOR DE HEMICUERPO IZQUIERDO DISATRIA DESORIENTACIÓN EN EL CONTESTO DE ECV ISTEMICO EXTENSO HEMIFERIO CEREBRAL DERECHO, que lo mantiene incapacitado, desde el siete de marzo del año 2009, desde que ingresó a la Unidad de Terapia Intensiva, siendo ingresado posteriormente a la sala de Hospitalización Industrial San Tomé de Petróleos de Venezuela 8PDVSA); gerencia de salud, Distrito Oriente- Sur, estado Anzoátegui, donde se encontró recluido con secuelas motoras ECV que le limitan para realizar sus actividades y requiere cuidado permanente y desde que ingreso a ese centro asistencial esta bajo protección y cuidado de su persona, conforme informe médico que anexa.
Fundamenta la presente acción en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 397 del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando oportunidad para interrogar al presunto inhabilitado, ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA; asimismo se fijó oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, librando la respectiva boleta de notificación en fecha doce de mayo de dos mil cinco.
Cumplidas todas las formalidades sumarias de Ley pautadas en el presente procedimiento, este Tribunal procedió a dictar sentencia interlocutoria en fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, decretando la INHABILITACIÓN del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA.
En fechas veintisiete de mayo, y cinco de junio de dos mil nueve la ciudadana YAJAIRA AMÉRICA, siéndoles proveídas por autos de fechas dos y cinco de junio de dos mil nueve.
I
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cinco de junio de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cinco de junio de dos mil diez (2010), considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000092.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA